Texto definitivo Plenaria Cámara al Proyecto de ley número 453 de 2020 Cámara, 044 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la nación - 28 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265232

Texto definitivo Plenaria Cámara al Proyecto de ley número 453 de 2020 Cámara, 044 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la nación

Fecha de publicación28 Abril 2021
Página 18 Miércoles, 28 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 346
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Artículo 4°. El Congreso de la Republica de Colombia exalta al Municipio Valle del Guamuez del
Departamento de Putumayo como promotor de los valores culturales.
Artículo Nuevo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo
incluirá el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo Ecuatoriano en su calendario de eventos a promocionar
como atractivo turístico y a su ves, a través de entidades adscritas y vinculadas encargadas de la promoción
nacional e internacional del país, como lo son hoy FONTUR Y PROCOLOMBIA o quien haga sus veces, se
ejecuten estrategias promocionales fortaleciendo el aumento de llegada de turistas nacionales e
internacionales.
Artículo 5°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
ADRIANA GÓMEZ MILLAN
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 21 de 2021
En Sesión Plenaria del día 13 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 144 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA
CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DE LA NACIÓN “EL
ENCUENTRO CULTURAL Y ARTESANAL COLOMBO ECUATORIANO” Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley
5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 212 de abril 13 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 08 de abril de 2021, correspondiente al Acta N°
211.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY N° 293 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se autoriza a los cuerpos de
bomberos de Colombia para la prestación del
servicio de traslado pacientes en salud en el
territorio colombiano.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 293 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE
COLOMBIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES EN SALUD EN
EL TERRITORIO COLOMBIANO”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto autorizar a los Cuerpos de Bomberos
de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano,
con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de
urgencias y/o emergencias médicas.
Artículo 2°. Los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las
funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas,
náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud.
Parágrafo 1. Esta Ley no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social
en Salud -SGSSS- para la asignación de medios de transporte necesarios para las redes
hospitalarias en los territorios.
Parágrafo 2. En estos eventos, el régimen de cobros, financiación y recursos será el
dispuesto para el servicio de ambulancias conforme al sistema de emergencias médicas
establecido en la Ley 1438 de 2011 y regulación expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará y diseñará los
protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes
de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio
colombiano en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia la presente ley.
Parágrafo 1. Dentro de esta reglamentación deberá priorizar la habilitación de los cuerpos
de bomberos ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.
Parágrafo 2. Esta prioridad en la disposición para la prestación del servicio de traslado de
pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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territorio colombiano se aplicará principalmente en territorios donde no hay disponibilidad de
medios de transporte.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional y entidades descentralizadas para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le
sean contrarias.
JAIRO CRISTANCHO TARACHE JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
Ponente Ponente
JAIRO REINALDO CALA SUAREZ
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 20 de 2021
En Sesión Plenaria del día 15 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 293 de 2020 C ámara “POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES EN SALUD EN EL TERRITORIO COLOMBIANO”.
Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta
manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 214 de abril 15 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 13 de abril de 2021, correspondiente al Acta N°
212.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 453 DE
2020 CÁMARA, 044 DE 2019 SENADO
por medio del cual se exalta la memoria del
sociólogo, intelectual, profesor e investigador
social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando
reconocimientos a un pensador colombiano que
enorgullece a la Nación
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 453 DE 2020
CÁMARA 044 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA
DEL SOCIÓLOGO, INTELECTUAL, PROFESOR E INVESTIGADOR SOCIAL, DOCTOR
ORLANDO FALS BORDA, DESPLEGANDO RECONOCIMIENTOS A UN PENSADOR
COLOMBIANO QUE ENORGULLECE A LA NACIÓN”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto.
El Congreso de la República de Colombia, honra y exalta la memoria del
sociólogo, intelectual, investigador social y académico Orlando Fals Borda.
Artículo 2°. Encárguese a la unidad administrativa especial de la biblioteca Nacional de
Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro Orlando Fals Borda.
Artículo 3°. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y
emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del maestro Orlando Fals Borda.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación, las apropiaciones necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
NEYLA RUIZ CORREA
Ponente

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