TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 625 DE 2021 CÁMARA – 482 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002 - 21 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265348

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 625 DE 2021 CÁMARA – 482 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de Gaceta720
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 720 Bogotá, D. C., lunes, 21 de junio de 2021 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 625 DE 2021
CÁMARA – 482 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002.
1
Camilo Romero/ Hasbleidy Suárez
--------------------------------- ---------------------------------- --------------------------------- ---------------------------- --------------------------------- --------------------------------- -------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 625 DE 2021
CÁMARA 482 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS
LEYES 488 DE 1998 Y 788 DE 2002”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO 117°. Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM. Autorícese a los
municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra
y corriente, en las condiciones establecidas en la presente ley.
Créase como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será
cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el
mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los
departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial. La
base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros
aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea
expresamente definido para la sobretasa al ACPM.
Parágrafo transitorio. Las condiciones de distribución de la sobretasa al ACPM
dispuestas en el inciso segundo de este artículo entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero del año 2022. Las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo
678 de 2020 permanecerán vigentes hasta que se cumpla el plazo allí establecido, esto
es, hasta el periodo gravable diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 121A a la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO 121A. Base gravable. La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor
tanto extra como corriente, y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo
producto expresado en galones.
Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas, no se incluirá el
alcohol carburante en cumplimiento con la exención del artículo 88 de la Ley 788 de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR