Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 252 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para promover los emprendimientos productivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265985

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 252 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para promover los emprendimientos productivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta575
Gaceta del conGreso 575 Viernes, 4 de junio de 2021 Página 3
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
promover los emprendimientos productivos de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 252 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LOS
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto, adoptar medidas especiales
financieras, crediticias, de asistencia técnica y de capacitación empresarial, para promover los
emprendimientos productivos de
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras del país.
ARTÍCULO 2º. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES
AFRODESCENDIENTES EN LOS FONDOS GUBERNAMENTALES PARA
EMPRENDIMIENTO. El Gobierno Nacional garantizará la participación de las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los presupuestos de los Fondos de
Inversión del Gobierno Nacional, que destinen recursos para financiar proyectos de
emprendimiento y creación de empresas en beneficio de las comunidades Negras,
Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO 3º. FONDO DE EMPRENDIMIENTO AFROCOLOMBIANO FONDOAFRO-.
En armonía con lo dispuesto en los artículos 52 y 55 de la Ley 70 de 1993 y el artículo 46 de
la Ley 2069 de 2020, Créase el Fondo Mixto de emprendimiento Afrocolombiano
FONDOAFRO como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, administrado por INNpulsa Colombia. El objeto del Fondo será
aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos del Fondo FONDOAFRO provendrán de los aportes
que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, las entidades territoriales, así como
por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de
cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para
recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga
el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la
presente Ley, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, administrado por INNpulsa
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Colombia, previa concertación con la Comisión Consultiva de Alto Nivel, reglamentará, la
operación y el funcionamiento del Fondo de Emprendimiento Afrocolombiano -FONDOAFRO-.
ARTÍCULO 4º. FORTALECIMIENTO DE LA LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO PARA
COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. En
armonía con lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional
a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará la apropiación de recursos
crecientes y progresivos en el presupuesto General de la Nación de cada vigencia, para
financiar la Línea Especial de Crédito para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras, creada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
ARTÍCULO 5º. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,
RAIZALES Y PALENQUERAS EN EL FOMUR. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la
vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reestructurará el
Fondo para Mujer Rural FOMUR, con el propósito de que las mujeres negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, tengan fácil acceso a los beneficios que ofrece este
Fondo y se les garantice el acceso a los recursos proyectados a los territorios colectivos
afrocolombianos.
En todo caso el proceso de reestructuración del que trata el presente artículo no podrá bajo
ninguna circunstancia afectar negativamente la participación en el fondo de las mujeres
rurales que no pertenecen a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
ARTÍCULO 6º. COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVO
PARA COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES. En armonía con lo dispuesto en el artículo
58 de la Ley 70 de 1993, confórmese la Comisión Nacional de Gestión de Proyectos
Productivos, para apoyar a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en los procesos de capacitación, identificación, formulación, financiación,
ejecución y evaluación de emprendimientos y proyectos productivos.
La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien la presidirá.
2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Delegado
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo por medio de INNpulsa o su delegado
4. El Presidente de FINAGRO o su Delegado
5. El Presidente del Banco Agrario o su delegado
6. El Director del SENA.
7. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado.
8. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado
9. El Director de Asuntos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del
Ministerio del Interior.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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10. Un delegado de los Consejos Comunitarios de cada uno de los departamentos donde
existan territorios colectivos titulados, elegido por ellos.
11. Un delegado de los Consejos Comunitarios de otras zonas del país, que tengan territorio
en trámite de adjudicación o con ocupación ancestral, elegido por ellos.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo por medio de INNpulsa
Colombia, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Gestión de Proyectos
Productivos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y garantizará
su funcionamiento y la participación de los representantes de los Consejos Comunitarios.
ARTÍCULO 7º. ASISTENCIA TÉCNICA. La asistencia técnica para los proyectos y
emprendimientos productivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, se prestará por parte de las entidades competentes, en todas las áreas urbanas
y rurales del país, donde estas comunidades desarrollen sus emprendimientos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Ley 607 del 2002, los Consejos
Comunitarios, podrán conformar sus propias entidades prestadoras del servicio de asistencia
técnica, de acuerdo con sus usos y costumbres, para lo cual contarán con el apoyo técnico y
financiero de las UMATAS y de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.
ARTÍCULO 8º CAPACITACIÓN EMPRESARIAL. El Gobierno Nacional con la participación
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, INNpulsa Colombia y el SENA, formularán y ejecutarán un Plan Nacional de
Capacitación Empresarial, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras del país.
ARTÍCULO 9º. ACOMPAÑAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las
Secretarías de Agricultura de los Departamentos y Municipios del país o quien haga suys
veces con cargo en los recursos del FONDO DE EMPRENDIMIENTO AFROCOLOMBIANO
FONDOAFRO-, Y de acuerdo con sus competencias, diseñarán y ejecutarán planes y
programas de asesoría, capacitación y acompañamiento técnico y financiero para la ejecución
de proyectos productivos y de seguridad alimentaria de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el propósito de asegurar el éxito económico de
los proyectos y emprendimientos productivos.
Estas mismas entidades deberán hacer un seguimiento a las iniciativas de emprendimiento
que nazcan en sus respectivos entes territoriales y anualmente monitorearán la efectividad de
las medidas adoptadas con base en la continuidad de los proyectos y el cumplimiento de las
metas trazadas por los mismos.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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ARTÍCULO 10º. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL. En armonía con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 70 de 1993, los Consejos Comunitarios de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrán celebrar contratos de
asociación con empresarios del sector privado nacionales o extranjeros, o con entidades
públicas o privadas de cualquier naturaleza, para el desarrollo de proyectos y
emprendimientos productivos agropecuarios, pesqueros, piscícolas, mineros, de energías
alternativas, forestales, ecoturísticos, artesanales, agroindustriales y de transformación, en
los territorios colectivos y en las áreas urbanas. Igualmente podrán asociarse para el
procesamiento y comercialización de la producción.
ARTÍCULO NUEVO. Rendición de informes. La Comisión Nacional de Gestión de Proyectos
Productivo para comunidades Afrodescendientes rendirá anualmente al congreso de la
república un informe de gestión.
ARTICULO NUEVO: El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural incentivara, apoyara e implementara proyectos productivos para fortalecer
emprendimientos productivos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, con el fin
de estimular la producción, consumo, comercialización y exportación de los productos propios
de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así mismo, impulsará el
desarrollo de la ciencia, innovación y tecnología en estos proyectos para lograr la
competitividad a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO NUEVO: Emprendimiento social en comunidades Afrodescendientes. Se deberá
tener un enfoque especial en el desarrollo de emprendimientos sociales para las comunidades
negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, que ayuden a superar sus situaciones de
vulnerabilidad.
ARTÍCULO 11º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le fueren contrarias.
CARLOS JULIO BONILA SOTO CARLOS MARIO FARELO DAZA
Ponente Ponente

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