Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 489 de 2020 Cámara - 212 de 2019 Senado, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266277

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 489 de 2020 Cámara - 212 de 2019 Senado, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta695
Página 30 Viernes, 18 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 695
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 48
9 DE 2020
CÁMARA 212 DE 2019 SENADO
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA
JORNADA LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL
SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de
manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los
trabajadores.
Parágrafo: El gob
ierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizará mesas
técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear
alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las
problemáti
cas estructurales del mercado laboral. A partir de estas mesas, el Ministerio de
Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de
las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Así mismo, con el objeto de
fortalecer la productividad, el gobierno nacional desarrollará programas para mejorar la
cualificación y las competencias de los trabajadores.
Artículo 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral.
Modifíquese el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta
y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre
empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso,
salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar
la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se
sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada
diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada
máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización
de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma
sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el
respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o
festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de
trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de
descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos
(42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día
domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la
respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve
(9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de
horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la
Jornada Ordinaria. De conformidad con el Art. 160 de C.S.T.
PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo
para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección,
confianza o manejo.
Artículo 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de
que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la
siguiente manera:
Transcurrido dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1)
hora de la jornada laboral semanal, quedando en cuarenta y siete (47) horas semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada
laboral semanal, quedando en cuarenta y seis (46) horas semanales.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada
año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la presente ley.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se
acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
Artículo 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas
las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo
no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora
ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Artículo 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del
Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral
semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual
consagrada en el artículo 3.
Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley,
exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017,
así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.
Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el art 3 de la presente ley, la
jornada que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de
capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y
empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del
inciso primero del presente artículo.
Artículo Nuevo. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los
trabajadores y empleados del sector público.
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizará, dentro
de los (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, una evaluación ex -post
acerca de su cumplimiento.
De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
JUAN DIEGO ECHAVARRYA SANCHEZ JAIRO CRISTANCHO TARACHE
Ponente Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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JHON ARLEY MURILLO BENITEZ JAIRO REINALDO CALA SUAREZ
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 18 de 2021
En Sesión Plenaria del día 16 y 17 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 489 de 2020 Cámara 212 de 2019 Senado,
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE
MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en las actas de las Sesiones Plenarias Ordinaria N° 242 y 243 de junio
16 y 17 de 2021, previo su anuncio en las Sesiones Plenarias de los días 15 y 16 de junio de
2021, correspondiente a las Actas 241 y 242.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 489 DE 2020
CÁMARA – 212 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de
los trabajadores y se dictan otras disposiciones.

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