Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 397 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea la dirección de salud mental y asuntos psicosociales para el fortalecimiento de la política de salud mental en Colombia y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266441

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 397 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea la dirección de salud mental y asuntos psicosociales para el fortalecimiento de la política de salud mental en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de Gaceta566
Página 2 Miércoles, 2 de junio de 2021 Gaceta del Congreso 566
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas internas adoptadas
por las empresas privadas o entidades públicas a las que hace referencia este artículo y
presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Parágrafo 2°. Para las demás relaciones que no sean de carácter laboral, legal y/o
reglamentaria, la empresa o entidad pública deberá también generar espacios para promover
acciones tendientes a la desconexión y adoptar políticas para garantizar un tiempo razonable
de descanso.
Parágrafo 3°. Las empresas deberán adaptar los reglamentos internos de trabajo a los
requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación,
y su incumplimiento será sancionado administrativamente conforme al procedimiento dispuesto
por el Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Código de
Artículo 6°. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:
a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza
y manejo;
b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener
una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública;
c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra
de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad
del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la
empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Artículo 7. El trabajador o servidor público, según sea el caso, que crea vulnerado su derecho
a la desconexión laboral, podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector de Trabajo
con competencia en el lugar de los hechos.
La denuncia deberá detallar los hechos denunciados, así como también anexar prueba sumaria
de los mismos. El inspector que reciba la denuncia en tales términos conminará
preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos referidos en el
artículo 5° de la presente ley.
Parágrafo 1. El hecho de que determinada empresa privada o institución pública, oficial, de
economía mixta o industriales y comerciales del Estado no tenga reglamento interno de trabajo,
no impide que, con la intervención del Inspector de Trabajo, se tomen las medidas
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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correspondientes frente a situaciones concretas de vulneración del derecho a la desconexión
digital en el ámbito laboral.
Parágrafo 2. La función pública reglamentará y hará el seguimiento para garantizar el derecho
de desconexión de los servidores públicos, diseñando las condiciones y excepciones para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 8°. Elimínese el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige desde su publicación
JUAN CARLOS REINALES AGUDELO
Coordinador Ponente
ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 20 de mayo de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo
con modificaciones del Proyecto de Ley 071 de 2020 Cámara LEY DE DESCONEXIÓN
LABORAL” O “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN EN LA RELACIÓN
LABORAL, LEGAL Y/O REGLAMENTARIA Y SE MODIFICA LA LEY 1221 DE 2008”. Esto con el fin
de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria 230 de mayo 20 de 2021, previo
su anuncio en la Sesión Plenaria del día 19 de mayo de 2021, correspondiente al Acta 229.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 397 DE 2020 MARA
por medio de la cual se crea la dirección de salud
mental y asuntos psicosociales para el fortalecimiento
de la política de salud mental en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 397 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y
ASUNTOS PSICOSOCIALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SALUD
MENTAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer institucionalmente la atención a
la salud mental desde el Ministerio de Salud y Protección Social para dar respuesta a las
responsabilidades establecidas en el marco legislativo que busca proteger la salud mental de los
colombianos y sus respectivos eventos, a través de la creación de la Dirección de Salud Mental y
Asuntos Psicosociales.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 4107 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social
quedará así:
1. Despacho del Ministro
1.1Dirección Jurídica.
1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.
1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
1.4 Oficina de Calidad.
1.5 Oficina de Control Interno.
1.6 Oficina de Promoción Social.
1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
2.1 Dirección de Promoción y Prevención.
2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.
2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.
2.3. Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.
2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.
2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
2.6 Dirección De Salud Mental y Asuntos Psicosociales
2.6.1 Subdirección de Salud Mental
2.6.2 Subdirección de Atención al Consumo De Sustancias Psicoactivas
2.6.3 Subdirección de Asuntos Psicosociales
3. Despacho del Viceministro de Protección Social
3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y
Pensiones.
3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.
3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.
3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.
3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.
4. Secretaría General
4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.
4.2 Subdirección Administrativa.
4.3 Subdirección Financiera.
4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.
4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Dirección.
5.2 Comité de Gerencia.
5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
5.4 Comisión de Personal.
Artículo 3°.
Funciones.
Créase un artículo nuevo en el Decreto 4107 de 2007 donde se
establezcan la Funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales, el cual quedará
así:
Artículo nuevo. FUNCIONES DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y ASUNTOS PSICOSOCIALES. Son
funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales las siguientes:
1. Proponer y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos que, desde la
salud pública, faciliten la promoción de la salud mental, la prevención y atención de los
trastornos mentales y del comportamiento, la convivencia social, la atención psicosocial de
las personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, así como las víctimas de la violencia
y del conflicto armado en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto

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