Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 431 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y el desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266457

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 431 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y el desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de Gaceta566
Gaceta del Congreso 566 Miércoles, 2 de junio de 2021 Página 3
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como la reducción del consumo de
sustancias psicoactivas a nivel nacional y local.
2. Realizar, preparar y evaluar propuestas legislativas y marcos jurídicos de acción para la
protección y garantía de los derechos en el ámbito de la salud mental, la convivencia
social, la atención psicosocial de las víctimas de la violencia y del conflicto armado en
cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, así como la reducción del consumo de sustancias psicoactivas.
3. Elaborar los lineamientos técnicos y de política pública que se requieran para la salud
mental, la convivencia social, la atención psicosocial, la reducción del consumo de
sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional de manera integral, integrada,
accesible, equitativa, oportuna, eficiente, efectiva desde la atención primaria en salud en
el marco del Sistema General de Seguridad Social y el Sistema de Protección Social; con
una perspectiva de derechos humanos.
4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales y demás
entidades del orden nacional en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de
planes, programas y proyectos de promoción de la salud mental y la convivencia
ciudadana, detección temprana, protección específica, diagnóstico, atención, tratamiento,
superación y rehabilitación de base comunitaria, de las alteraciones y factores de riesgo en
la salud mental, las violencias y el consumo de sustancias psicoactivas.
5. Promover y proponer acciones de fortalecimiento de los componentes y modelos
comunitarios de detección temprana, atención e intervención en salud mental, reducción
del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional con énfasis en
poblaciones con altos niveles de vulnerabilidad y conflictos sociales.
6. Gestionar, administrar y ejecutar recursos financieros, presupuestales y técnicos, en el
marco de la función pública, para el logro de los objetivos trazados.
7. Realizar investigación y monitoreo para la construcción de evidencia en salud pública de
las dinámicas, conductas, factores de riesgo y protectores, tópicos que incidan en la salud
mental, la convivencia, las víctimas de la violencia y el consumo de sustancias psicoactivas
para el direccionamiento, fortalecimiento y seguimiento de las políticas públicas
relacionadas.
8. Promover y forjar de conformidad con los principios constitucionales la participación de
entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción, divulgación,
implementación y evaluación de las políticas y normas relacionadas con salud mental,
convivencia, atención psicosocial y reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el
país.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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9. Generar y fortalecer alianzas en el sector salud, educativo, laboral, social y otros sectores
en el marco de la Protección Social, con el fin de intervenir las determinantes sociales de
la salud que afectan o modifican la salud mental, la convivencia, la atención psicosocial y
la reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el país
10.Desarrollar alianzas intra sectoriales con el fin de mejorar y/o establecer estándares de
calidad y de eficacia, para la detección temprana, atención e intervención en salud mental,
reducción del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta parámetros de
orden constitucional e internacional en los procesos de atención en salud mental e
intervención psicosocial.
Artículo 4°. La Dirección De Salud Mental y Asuntos Psicosociales podrá disponer de los bienes
inmuebles que han sido decomisados por las autoridades de policía y que son administrados por
la Sociedad de Activos Especiales, para crear centros de atención y rehabilitación para la atención
de pacientes que consumen sustancias psicoactivas y para pacientes que requieran tratamiento y
atención psiquiátrica y psicológica.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
JORGE ALBERTO GÓMEZ GALLEGO NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Ponente Ponente
ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL
Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 01 de 2021
En Sesión Plenaria del día 26 de mayo de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 397 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y ASUNTOS PSICOSOCIALES PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SALUD MENTAL EN COLOMBIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 232 de mayo 26 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del a 25 de mayo de 2021, correspondiente al Acta N°
231.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 431 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crean mecanismos para el
fomento y el desarrollo de la apicultura en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 431 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA EL FOMENTO Y
EL DESARROLLO DE LA APICULTURA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y PROPÓSITOS
Artículo 1º.
Objeto
. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar
el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias.
Para ello se implementarán las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que
garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como
componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación
agrícola y la adaptación al cambio climático, en el territorio nacional.
Artículo 2°.
Definiciones
.
a. Apicultura: el conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas
Apis Mellifera
orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.
b. Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento económico
de manera parcial o total.
c. Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas
Apis Mellifera
.
d. Polinización cruzada: transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un
agente polinizador externo.
e. Polinización dirigida: tecnología aplicada a la polinización de uno o más cultivos
específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.
f. Flora apícola: especies vegetales que proveen néctar, polen y resinas para las abejas.
g. Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la apicultura.
h. Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir
del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones

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