Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 459 de 2020 Cámara - 001 de 2019 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 036 de 2019 Senado, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266473

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 459 de 2020 Cámara - 001 de 2019 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 036 de 2019 Senado, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de Gaceta566
G 566 Miércoles, 2 de junio de 2021 Página 5
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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5. Concientizar sobre la importancia de protección a las abejas para contribuir de forma
significativa a resolver los problemas relacionados con el suministro mundial de
alimentos y eliminar el hambre en los países desarrollados
6. Fomentar la implementación de proyectos apícolas en el territorio nacional como medida
de adaptación al cambio climático
Parágrafo. Se debe articular para la coordinación con las autoridades territoriales, a la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios,
Organismos de Socorro, Defensa Civil Colombiana y apoyo voluntario para efectos de elaborar
un protocolo para el manejo de emergencias asociadas a las operaciones apícolas en el territorio
nacional.
Artículo 14º. Para efectos de proteger y preservar la apicultura, el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedir en el año siguiente a la
entrada en vigencia de la presente ley una guía para el manejo y preservación de los nidos y
enjambres de abejas.
Las acciones, planes y estrategias que se formulen en la guía de manejo protección,
conservación y amparo de los polinizadores y las abejas, deberán armonizarse, articularse y
hacer parte integral de las diversas instancias de orientación y coordinación del Plan Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres
Parágrafo. La guía para el manejo y preservación deberá contener los lineamientos para el
correcto proceso de conocimiento, manejo, preservación, amparo y reducción del riesgo de la
presencia de abejas en áreas urbanas y rurales diferentes a su hábitat natural, las metodologías
con los tratamientos diferenciados para áreas urbanos y rurales y las disposiciones relativas a
las autoridades e instituciones a nivel municipal que tengan a su cargo la atención de esos
incidentes y emergencias relacionadas con la presencia de abejas y polinizadores.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS
Artículo 15º. Las autoridades del orden nacional y territorial promoverán y apoyarán toda
iniciativa de organización gremial de apicultores y podrán asignarle recursos para su desarrollo
y fortalecimiento.
Las entidades territoriales celebran convenios con asociaciones, fundaciones o entidades sin
ánimo de lucro, conformadas por mujeres y venes, con el objetivo de incentivar la creación,
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organización, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de apicultores, y de esta manera
apoyar la producción, competitividad y sostenimiento de esta actividad.
Artículo 16º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Cadena Productiva
de las Abejas y la Apicultura -CPAA, en el término de un año, implementará un programa
orientado a fortalecer la asociatividad de productores apícolas con miras a mejorar su
productividad, competitividad y sostenibilidad con economías de escala, además de la
comercialización de comercialización de los productos derivados de la apicultura y su
exportación.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º.
Reglamentación
. La presente ley deberá ser reglamentada por el Gobierno
Nacional a través de las entidades competentes, en el plazo de un (1) año siguiente a la entrada
en vigor de la presente ley.
Artículo 18º.
Vigencia
. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta del Congreso, Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
RUBÉN DARÍO MOLANO PIÑEROS
Ponente
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SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 20 de mayo de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 431 de 2020 Cámara POR MEDIO DE
LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA
APICULTURA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de
que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 230de mayo 20de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 19de mayo de 2021, correspondiente al
Acta N° 229.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 459 DE 2020 CÁMARA – 001 DE
2019 SENADO, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 036 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se establecen las deniciones,
principios y lineamientos para la reglamentación
y orientación de la Política Integral Migratoria
del Estado colombiano (PIM), y se dictan otras
disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 459 DE 2020
CÁMARA 001 DE 2019 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY N° 036 DE
2019 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES,
PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA
POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO PIM, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Política Integral Migratoria - PIM
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la
reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria PIM, del Estado colombiano; en
relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de
competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la
Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos internacionales en materia de
Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.
Esta Política Integral Migratoria (PIM) será concertada, en cada una de sus etapas, con los
diferentes actores y sectores sociales a los que se refiere la presente Ley.
Artí
culo 2º Objetivos de La Polí
tica Integral Migratoria. En la formulación,
implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
a. Propender por una migración segura, ordenada y regular.
b. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad,
así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de
los migrantes.
c. Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y
municipal.
d. Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a nivel bilateral, regional y
subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.
e. Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y
flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.
f. Generar la caracterización de la población en el exterior, de los migrantes y de los
retornados, con fines cienficos y tecnológicos, permitiendo reconocer las necesidades de
esta población y sus intereses de retorno.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
g. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado
para colombianos en el exterior y retornados.
h. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general
en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM.
i. Desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes.
j. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de
vulnerabilidad.
k. Promover la migración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.
Parágrafo. Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o
desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se
deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
Artículo 3°. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus
objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:
1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que
permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los
derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales
ratificados y vigentes para Colombia.
2. Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construcción y participación de
políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el
exterior y retornados.
3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo
tanto para las sociedades de origen como para las de destino, reafirmando el rechazo a
tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de
explotación.
4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia,
entre otras.
5. Guardar la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia
de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo
que se ofrece a los extranjeros en Colombia.
6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos
fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional. Especialmente
considerando el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el respeto
a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los
grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.
7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acompañar todo lo relacionado con
los procesos migratorios.
8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender
por una migración segura, ordenada y regular.

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