Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley estatutaria número 218 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones en materia del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266606

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley estatutaria número 218 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones en materia del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta328
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 328 Bogotá, D. C., lunes, 26 de abril de 2021 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 218 DE 2020 C ÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones en
materia del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es asegurar el respeto de los
derechos
fundamentales al debido proceso e información en el marco procedimental
de la revocatoria
de mandato de alcaldes y gobernadores.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 65 de la ley 134 del 31 de mayo de 1994, el cual quedará
así:
Artículo 65. Motivación de la revocatoria.
El formulario de solicitud de
convocatoria a la votación para la revoc
atoria, deberá contener las razones que
fundamentan la insatisfacción general de la ciudadanía por el incumplimiento del
programa de gobierno, el plan de desarrollo territorial y/o por cualquier causa
relacionada con el ejercicio de las funciones de los alcaldes y gobernadores
durante su
mandato.
Parágrafo.
ELIMINADO.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la ley 1757 del 06 de julio de 2015, el cual quedará
así:
Artículo 6. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación
ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo
de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la
siguiente información:
a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección
de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;
b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;

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