Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley estatutaria número 326 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la Comisión de Delitos Violentos de alto impacto - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266623

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley estatutaria número 326 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la Comisión de Delitos Violentos de alto impacto

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta328
Gaceta del Congreso 328 Lunes, 26 de abril de 2021 Página 3
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 326 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la Comisión de Delitos
Violentos de alto impacto.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación. Créase, con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la
comisión de Delitos violentos de alto impacto en Colombia
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a) Perfil Genético Forense: Es un código alfanumérico de parejas de datos que es
prácticamente individual y representa los componentes paterno y materno de cada segmento del ADN
que se analiza en una persona.
b) Perfil genético mezclado: El originado a partir de muestras biológicas mezcladas provenientes de
dos o más personas.
c) Banco de perfiles genéticos de apoyo a la investigación criminal: Son bases de datos de perfiles
genéticos obtenidos de muestras biológicas y personas vinculadas a hechos criminales, codificados de
tal manera que permiten conservar confidencialidad y fácil trazabilidad, y que se cruzan entre sí, con
el fin de detectar posibles criminales.
d) Fenotipo: Es el conjunto de rasgos observables y detectables de una persona
e) Evidencia abandonada: Es todo objeto recuperado por la policía judicial, en donde pudo haberse
transferido material biológico de una persona sospechosa de una conducta criminal.
f) Delitos violentos de alto impacto: Son delitos violentos de alto impacto los siguientes: Homicidio
(Art. 103 C.P.); Homicidio Agravado (Art 104 C.P.); Feminicidio (Art. 104A C.P.); Feminicidio Agravado
(Art. 104B C.P.); Homicidio Culposo (Art. 109 C.P.); Homicidio Culposo Agravado (Art. 110 C.P.);
Homicidio en Persona Protegida (Art. 135 C.P.); Tortura en Persona Protegida (Art. 137 C.P.); Actos
Sexuales Violentos en Persona Protegida (Art. 139 C.P.); Desaparición Forzada (Art. 165 C.P.);
Desaparición Forzada Agravada (Art. 166 C.P.); Secuestro Simple (Art. 168 C.P.); Secuestro Extorsivo
(Art. 169 C.P.); Tortura (Art 178 C.P.); Tortura Agravada (Art. 179 C.P.); Acceso Carnal Violento (Art.
205 C.P.); Acto Sexual Violento (Art. 206 C.P.); Acceso Carnal o Acto Sexual en Persona puesta en
Incapacidad de Resistir (Art. 207 C.P.); Acceso Carnal Abusivo con menor de Catorce años (Art. 208
C.P.); Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivos con Incapaz de Resistir (Art. 210 C.P.).
g) Genotipos STRs, InDels y SNPs: Se refiere a los diferentes sitios del ADN que pueden analizarse
para obtener un perfil genético así: STRs, secuencias repetidas cortas de ADN de tamaño variable
entre las personas; InDels: secuencias cortas que varían entre individuos, dependiendo si están
presentes o ausentes en su ADN. SNPs: cambios de una sola base del ADN de una persona a otra.
h) Células epiteliales de contacto: Son un tipo de células que recubren las superficies externas e
internas del cuerpo y se transfieren con facilidad en la interacción entre personas o con su ambiente.
ARTÍCULO 3. Funciones. En virtud de la dirección y coordinación nacional del Banco Nacional de
Datos Genéticos vinculados a la comisión de Delitos violentos de alto impacto, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones:
a) Ingreso, búsqueda, eliminación, reporte de coincidencias y control de calidad de perfiles genéticos;
y laboratorios especializados que procesen las muestras positivas analizadas.
b) Seguimiento y capacitación a los diferentes organismos que hacen parte del Sistema de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, respecto al procedimiento de toma de muestra y cadena de custodia.
c) Centralización, almacenamiento, y procesamiento de la información genética producida por
laboratorios estatales de genética forense y de muestras o evidencias biológicas recuperadas dentro
de las investigaciones de delitos violentos de alto impacto.
d) Protección del material genético y de la información obtenidas de muestras forenses analizadas e
incluidas en el Banco de Nacional de Datos Genéticos vinculados a la Comisión Delitos Violentos de
Alto Impacto, en cumplimiento de los estándares internacionales, mediante criterios éticos y legales
de privacidad, control de calidad de los análisis, resguardo de la cadena de custodia y uso exclusivo
de la información genética para fines de investigación de delitos violentos de alto impacto.
e) Administración, definición y control de todos los usuarios que puedan tener acceso al Banco
Nacional de Datos Genéticos Vinculados a la Comisión Delitos Violentos de Alto Impacto.
El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor de ocho (8) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTÍCULO 4°. Almacenamiento, sistematización y toma de material genético. El Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses almacenará y sistematizará en el Banco Nacional de
Datos Genéticos vinculados a la comisión de Delitos violentos de alto impacto, la información genética
asociada con las muestras o evidencias biológicas que hubieren sido obtenidas en desarrollo de
valoraciones médico legales o necropsias practicadas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, a víctimas de delitos violentos de alto impacto, donde a juicio del forense, pueda
recuperarse evidencia biológica potencialmente vinculante de un posible agresor. Igualmente se
almacenará la información genética asociada con las muestras biológicas que se recuperen en el lugar
de los hechos.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses implementará índices forenses para
perfiles de muestras sin titular conocido, del lugar del hecho, valoración medicolegal o necropsia; de
igual forma el índice de vinculados para perfiles de indiciados, imputados o condenados.
El administrador del BPG-IC podrá crear los índices que se requieran para facilitar la gestión del banco
y su apoyo a la investigación judicial.
En el marco del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los municipios y/o departamentos
donde no se encuentre una sede o personal de ese Instituto, serán los Hospitales o en su defecto las
Clínicas privadas quienes se encarguen de recaudar las muestras biológicas de las que trata la
presente ley, conforme a lo establecido en el procedimiento de cadena de custodia para asegurar su
capacidad demostrativa, así como la ejecución de los procedimientos para su conservación, y enviarlas
de forma inmediata al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su procesamiento
e inscripción en el Banco.
Será causal de mala conducta del representante legal del hospital o clínica el no reporte de las
pruebas biológicas de las que habla el presente artículo. Para clínicas u hospitales privados que no
reporten las pruebas biológicas de las que habla en el presente artículo, incurrirán en una multa. El
Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses reglamentará lo concerniente al protocolo
de envío de muestras para el estudio del ADN y las sanciones correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Banco Nacional de Datos Genéticos dispondrá lo necesario para la
conservación de un modo inviolable e inalterable de los archivos de información genética y de las
muestras obtenidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La información obrante en el Banco será mantenida de forma permanente,
excepto en los eventos previstos en que proceda la exclusión de perfiles genéticos de que trata el
artículo séptimo de la presente Ley.
PARÁGRAFO TERCERO: En los municipios donde le corresponda a los hospitales ejercer esta
función, se va a requerir su acreditación bajo la norma ISO IEC 17025 “Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” con la ONAC, como puntos de toma de
muestra de ADN para procesos de análisis con fines de identificación humana
ARTÍCULO 5. Información Genética. La información genética registrada consistirá en la
inscripción alfanumérica obtenida, exclusivamente, sobre la base de genotipos que sean polimórficos
en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información
de la identidad de la persona y su sexo genético.
La información obtenida del ADN sobre rasgos fenotípicos y ancestralidad de una muestra biológica,
sin titular, podrá usarse sólo con fines de investigación criminal que facilite la búsqueda de un
agresor.
En ningún caso la información genética registrada podrá conocer y/o comunicar información de otras
esferas del individuo que puedan encontrarse en su genoma, como la predisposición a enfermedades,
rasgos de personalidad y, en general, otros
datos que no se relacionen con el objeto de la presente ley.
En cumplimiento de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, el
Banco ejercerá el control necesario para evitar el uso inadecuado de la información genética, ya sea
por discriminación genética de las personas o por asociación de perfiles genéticos a comunidades en
riesgo de discriminación.
Bajo el principio de confidencialidad e imparcialidad, y para evitar conflictos de intereses con los
administradores del Banco, este solo recibirá perfiles genéticos codificados y anónimos, ya sean
elementos biológicos de origen desconocido o muestras de referencia de personas conocidas,
desligados de toda información personal que pueda servir de trazador hacia la persona de origen. El
banco solo conocerá el laboratorio de origen para generar los informes respectivos de hallazgos.
Los administradores del banco no podrán ser, al mismo tiempo, peritos que conozcan la información
personal de los involucrados en los hallazgos del banco, no procesarán muestras ni emitirán informes
periciales
ARTICULO 6. Inclusión de Perfiles Genéticos. El Banco Nacional de Datos Genéticos almacenará
y administrará los perfiles de ADN de condenados por delitos violentos de alto impacto en las
siguientes categorías:
1. Perfiles de ADN obtenidos de fluidos biológicos, manchas, fragmentos de tejidos o células
epiteliales de contacto, sin titular identificado, es decir, de los cuales no se conoce el individuo origen,
recuperados sobre las víctimas o en el lugar de los hechos, que tengan potencial de evidencia
demostrativa en el contexto de una investigación criminal.
2. Perfiles de ADN obtenidos de personas de quienes se conoce su identidad, que han sido vinculados
a proceso judicial frente a delitos violentos de alto impacto, como condenados con sentencia
ejecutoriada, que hayan aportado voluntariamente su muestra en presencia de su apoderado.
Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre en firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los
exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el Banco Nacional de Datos
Genéticos. Se realizará el perfilamiento de la población carcelaria del país condenada por delitos
contra la libertad y formación sexual y los delitos contra la vida y la integridad personal.
En el caso donde sea de utilidad tomar y perfilar genéticamente la muestra de una víctima, esta sólo
podrá hacerse bajo la firma y consentimiento informado expreso para los fines específicos y con la

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