Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 019 de 2020 Cámara acumulado con los Proyectos de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)"", se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266640

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 019 de 2020 Cámara acumulado con los Proyectos de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)"", se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta328
Página 4 Lunes, 26 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 328
obligación de eliminarse tanto la muestra biológica, como su perfil de ADN, una vez cumplido su
objetivo en la investigación.
3. Se incluyen los perfiles genéticos provenientes de vestigios biológicos obtenidos como evidencia
abandonada por persona conocida, siempre que la muestra sea recuperada, se encuentre fuera de la
esfera del dominio del titular, por lo que no se requerirá de su consentimiento para la toma y el
análisis. Estos elementos podrán
obtenerse, exclusivamente, para uso en la investigación criminal.
ARTÍCULO 7. Exclusión de Perfiles Genéticos. Los perfiles y el material genético serán excluidos
del Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la comisión de delitos violentos de alto impacto
bajo los siguientes criterios:
a) Para personas condenadas por delitos que afecten la vida y la libertad sexual, serán excluidos 40
años después del cumplimiento de su condena o cuando el individuo alcance la edad de 80 años.
b) Cuando se determine que hay ausencia de responsabilidad penal o haya cesación de la acción
penal o se aplique alguna de las causales para terminar la acción o sanción penal.
ARTÍCULO 8. De los procedimientos de búsqueda de los Perfiles Genéticos en el Banco
Nacional de Datos Genéticos. El Instituto Nacional de Medicina Legal creará las secciones o índices
de perfiles genéticos que sean necesarios para apoyar la investigación judicial de los delitos que trata
la presente ley, en los cuales podrá realizar dos tipos de consultas:
1. Búsquedas aleatorias periódicas: Se realizará entre elementos probatorios de origen desconocido,
mientras no se conozca su origen. Estos perfiles no son sujetos de derechos y puede disponerse de
ellos para búsquedas periódicas que programará el Instituto Nacional de Medicina Legal sin que se
requiera orden judicial específica ni control de legalidad para tomarlos, procesarlos e ingresarlos al
Banco Nacional de Datos Genéticos y buscarlos contra el mismo u otro índice o categoría.
En todo caso, el Instituto Nacional de Medicina Legal garantizará la seguridad de las bases de datos
en general y los componentes de software y hardware por medio de la implementación de la norma
internacional ISO/IEC 27001 ”Sistema de Gestión de Seguridad de la Información”, para evitar la
pérdida o alteración de los registros contenidos en el Banco Nacional de Datos Genéticos
También podrán ser objeto de búsqueda aleatoria las evidencias abandonadas que se ajusten a las
condiciones de legalidad descritas anteriormente.
2. Búsquedas Dirigidas o Selectivas: Podrán ser objeto de búsquedas dirigidas o selectivas en el Banco
Nacional de Datos Genéticos, aquellos perfiles genéticos de personas identificadas o condenadas, sólo
en respuesta a órdenes judiciales específicas y siempre que exista control de legalidad previo
realizado por un juez de garantías
ARTÍCULO 9. Prohibición del uso de material Genético. Se prohíbe la utilización de cualquier
componente de material genético para cualquier fin que no sea la identificación de personas a los
efectos previstos en esta ley.
El servidor público que utilice indebidamente el material genético dispuesto en el banco de datos
genético, incurrirá en causal de mala conducta sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya
lugar.
ARTÍCULO 10. Los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados
por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC – que deberá, previa revisión, determinar si cada
laboratorio cumple con las exigencias técnicas y legales correspondientes para ser acreditados como
institución adecuada para la realización de los exámenes correspondientes
ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias
ELBERT DÍAZ LOZANO
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 14 de 2021
En Sesión Plenaria del día 24 de marzo de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo
sin modificaciones del Proyecto de Ley Estatutaria N° 326 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A LA COMISIÓN
DE DELITOS VIOLENTOS DE ALTO IMPACTO”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley
siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 208 de marzo 24 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 23 de marzo de 2021, correspondiente al Acta N° 207.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 019
DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 155 DE 2020
Y 221 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan
luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y
de seguridad vial.
Así mismo, establecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), que en ningún caso incrementará el valor de la póliza.
Artículo 2. Adiciónense los parágrafos 1° y 2° al artículo 42 de la Ley 769 de 2002, los
cuales quedarán así:
Parágrafo 1°. De los incentivos. Los propietarios de los vehículos que registren un buen
comportamiento vial serán objeto de la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT), así:
a) En caso de no reportar accidentes de tránsito dentro del año inmediatamente anterior
tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT).
b) Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del veinte por cierto (20%) en el valor de la
tarifa del SOAT.
c) Si en los tres (3) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del veinticinco por cierto del (25%) en el valor
de la tarifa del SOAT.
d) Si en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del treinta por cierto del (30%) en el valor de
la tarifa del SOAT.
e) Si cumple cinco años o más sin hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, tendrán un descuento del treinta y cinco por cierto del (35%) en el valor de la tarifa
del SOAT.
Parágrafo 2°. De la exclusión de los incentivos. Los incentivos otorgados por esta Ley
son excluyentes y no podrán acumularse.
Artículo 3. Adiciónese el artículo 42A a la Ley 769 de 2002, así:
ARTÍCULO 42A. ÁMBITO DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO. El Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, previsto en el artículo 42 Ley 769 de 2002
garantizará la cobertura de gastos por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o
parte de ella de los bienes asegurables en caso de un choque simple.
La disminución porcentual de la tarifa del SOAT, prevista en el parágrafo primero (1°) del
artículo 42 de esta ley, aplicará también cuando la póliza por este concepto no haya sido
afectada.
A efectos de evitar un incremento en el valor de la póliza, las compañías aseguradoras
eliminarán el reconocimiento de comisiones a los intermediarios. Los recursos liberados serán
aplicados al cubrimiento de esta nueva cobertura para reparar los daños materiales a
terceros. En ningún caso podrá incrementarse la tarifa de las primas del seguro con motivo
en la ampliación de la cobertura de la que trata el presente artículo.
Parágrafo 1º. Uso de herramientas tecnológicas. Con el fin de agilizar los
procedimientos en vía ante un choque simple, para el levantamiento del croquis, análisis y
recolección de datos de las causas probables de la colisión y posible responsable, deberán
utilizarse herramientas técnicas y tecnológicas como drones, plataformas virtuales o equipos
móviles que permitan la atención del accidente en forma oportuna, segura y con información
confiable.
Parágrafo 2º. Facultades al Gobierno Nacional para la nueva cobertura del SOAT.
Por tratarse de un seguro obligatorio de forzosa contratación, facúltese al Gobierno Nacional
para que, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señale con carácter uniforme
las condiciones específicas de la nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de

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