Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 034 de 2019 Cámara, por medio de la cual se implementan medidas para proteger y desarrollar la producción agropecuaria nacional - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266656

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 034 de 2019 Cámara, por medio de la cual se implementan medidas para proteger y desarrollar la producción agropecuaria nacional

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta328
Gaceta del Congreso 328 Lunes, 26 de abril de 2021 Página 5
Tránsito -SOAT, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 193 del Estatuto
ARTÍCULO NUEVO. El Ministerio de Transporte, en coordinación con la Agencia Nacional de
Seguridad Vial y la Superintendencia Financiera
remitirán, dentro de los tres (3) primeros
meses del año, a las comisiones Sextas Cons
titucionales Permanentes del Congreso de la
República un informe que contenga el estado y av
ances del país en el tema de seguridad vial
y evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
ARTÍCULO NUEVO. Estrategias para incentivar comporta
mientos ejemplares en la vía. Las
entidades del Sector Transporte desarrollarán es
trategias que incentiven en los conductores
comportamientos ejemplares en las vías, u otros comportamientos de cultura de seguridad
vial que impliquen su interacción con los demás
actores de la vía, esto de acuerdo con los
lineamientos y estudios desarrollados por la Agen
cia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, o la
que haga sus veces.
ARTÍCULO NUEVO.
Presentación del Plan Nacional de Solución a las Problemáticas en el
SOAT. El Gobierno Nacional en un término no
mayor de 6 meses contados a partir de la
promulgación de la presente ley, deberá en
tregar en las Secretarias Generales tanto de
Senado como de Cámara de Representantes un plan detallado de mitigación y superación de
las problemáticas que afectan el seguro obligat
orio de accidentes de tránsito (SOAT), de
forma puntual, pero no exclusiva: la admini
stración de los recursos por parte de las
aseguradoras, la alta evasión, la alta accident
alidad e incremento de costos de coberturas, y
el fraude sobre el seguro.
Dicho plan deberá ser expuesto ante el Cong
reso de la República en sesión plenaria por
separado tanto al Senado de la República como a la Cámara de Representantes.
Artículo 4. Vigencia.
Esta norma rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas
que le sean contrarias.
AQUILEO MEDINA ARTEAGA MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Ponente Ponente
EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 21 de 2021
En Sesión Plenaria del día 13 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 019 de 2020 Cámara Acumulados con
los Proyectos de Ley N° 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara
“POR LA CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO
EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)”, SE
MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el
fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 212 de abril 13 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 08 de abril de 2021, correspondiente al
Acta N° 211.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 034
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se implementan medidas para proteger y desarrollar la producción agropecuaria
nacional.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- OBJETO: Establecer medidas que permitan desarrollar, tecnificar y fortalecer la
producción agropecuaria nacional, para los trabajadores y trabajadoras con vocación
agropecuaria sin tierra o con tierra insuficiente, , para las campesinas y campesinos sin tierra o
con tierra insuficiente así como a la población desplazada víctima del conflicto armado, las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros, las familias campesinas, jóvenes
campesinos de los territorios especiales nacionales (frontera), organizaciones campesinas, y
grupos étnicos que desarrollen proyectos productivos con valor agregado a los productos
cosechados y derivados de la agricultura, la ganadería y las especies menores.
ARTÍCULO 2.- Definiciones y Principios de Interpretación: La presente ley atenderá los
principios Constitucionales y legales, así como las disposiciones dirigidas a desarrollar, tecnificar y
fortalecer la producción agropecuaria nacional, para los trabajadores y trabajadoras con vocación
agraria sin tierra o con tierra insuficiente, la población desplazada víctima del conflicto armado,
las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros las familias campesinas,
jóvenes campesinos y organizaciones campesinas y grupos étnicos. Servirán además de guía de
interpretación las siguiente definiciones y principios de Interpretación.
Para efectos de lo contenido en esta ley se entenderá como:
SERVICIO PÚBLICO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA: Proceso de acompañamiento
mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su
articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de
apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la
mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de
conocimiento, la trazabilidad de los procesos y productos, la implementación de normas técnicas,
el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la
asociatividad, organización social productiva, la cosecha, la poscosecha, y la comercialización;
cumpliendo con la seguridad agroalimentaria y garantizando precios justos y sostenibles; el
intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales.
Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el
cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y

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