Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 249 de 2020 Cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la cultura turística local y se dictan otras disposiciones - 26 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266767

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 249 de 2020 Cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la cultura turística local y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta1092
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1092 Bogotá, D. C., jueves, 26 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la cultura
turística local y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 249 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTIMULA Y FOMENTA LA RECREACIÓN COMO
ESTRATEGIA PARA PROMOVER LA CULTURA TURÍSTICA LOCAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES ".
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo Primero- Objeto: Institucionalizar el último fin de semana de cada mes, como el fin de
semana de la recreación y cultura turística local, sostenible y responsable con el fin de promover
el turismo, la cultura, recreación, la unidad familiar y sostenibilidad de la actividad regional,
únicamente para sitios turísticos de carácter público.
Lo anterior con el fin de fomentar la unión familiar y a la vez empoderar a los diferentes actores y
espacios de la actividad turística, que aporte en la reactivación del aparato productivo y la
generación de empleo, incluidas las variables enfrentadas en la postpandemia.
Parágrafo. En la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto 1373 de 2007 y las
demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, el beneficio es aplicable los últimos
dos días.
Parágrafo Nuevo. Sin perjuicio de lo anterior y con motivo de la conmemoración de los 10 años
de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano,
establézcase adicionalmente, el segundo fin de semana de cada mes como complementario al fin
de semana la recreación y cultura turística local. Lo anterior se implementará por el término de
un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Segundo – Beneficio: A los sujetos beneficiarios de la presente ley, les será otorgado
un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor a cancelar por la totalidad de las entradas
a la atracción o sitio turístico.
Parágrafo 1. El descuento del que trata el presente artículo será aplicado sin perjuicio de
cualquier campaña promocional pos-pandemia que se encuentre desarrollando el atractivo
turístico con el objeto de reactivar su economía.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional-Superintendencia de Subsidio Familiar reglamentará todo lo
relacionado con los beneficios aquí previstos, así como, las subvenciones tributarias para no
afectar las finanzas de las cajas de compensación familiar debidamente autorizadas.

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