Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 453 de 2020 Cámara, 044 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la nación - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266788

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 453 de 2020 Cámara, 044 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la nación

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta328
Gaceta del Congreso 328 Lunes, 26 de abril de 2021 Página 17
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 427
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el
departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1° Objeto.
La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y rinda un
homenaje público a través de distintos reconocimient
os de carácter histórico, cultural y material,
como contribución al municipio y sus habitantes por sus aportes al
fortalecimiento de la cultura
del Caribe Colombiano.
Artículo 2° El Congreso de la República y el Gobierno
Nacional rendirán honores en el Capitolio
Nacional, al municipio de Soledad del departamento de Atlántico para reconocer y exaltar su
aporte Cultural al Caribe Colombiano y a la Naci
ón en general. La Secretaría de la Corporación
remitirá en nota de estilo copia de la presente
ley a la Alcaldía de Soledad y su Secretaría de
Cultura.
Artículo 3°
Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales y artísticas que se
relacionen con el merecumbé y la butifarra serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
El
Ministerio de Cultura acompañará al departamen
to, la autoridad municipal y la comunidad en
general para establecer las actividades requeridas que permitan la elaboración e implementación
de los correspondientes Planes Especiales de
Manejo y Protección (PEMB), así como de los
respectivos Planes Especiales de Salvaguarda (PES) de los referidos bienes culturales.
Artículo 4°
Reconocimiento cultural
. Se autoriza al Gobierno naci
onal para que, en conjunto
con el Congreso de la República, rinda honores al municipio de Soledad el
día 8 de marzo del año
siguiente a la promulgación de la presente ley, mediante una programación
cultural especial. Esta
deberá ser oficializada bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de
Cultura autorizará la publicación de las memorias
construidas por la Academia de
Historia de Soledad o quién haga sus veces como documento de
importancia para ser difundido en los escenarios
académicos e instrumento ejemplarizante para
las futuras generaciones.
Artículo 5.
Reconocimientos materiales
.
Autorícese al Gobierno nacional de conformidad
con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359, numeral 3 y 366 de
las competencias establecidas en la Ley 715 de
2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819
de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación o impulse a través del Sistema
General de Regalías, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes
obras de carácter vital y de interés nacional:
1. Construcción del Centro de la Cultura Sole
deña que incluya los siguientes espacios:
biblioteca, hemeroteca, sala de conciertos, sala
de conferencias y salas para la formación
artística y cultural.
2. Incrementar la formación técnica, tecnol
ógica y complementaria, los procesos de
innovación y la promoción de la certificación
de competencias laborales, mediante la
construcción de programas para las actividades artísticas y culturales.
Artículo 6° Vigencia y Derogatorias.
La presente ley entra en vigencia en el momento de su
publicación en el diario oficial y deroga toda
s las leyes y demás disposiciones que le sean
contrarias.
CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 20 de 2021
En Sesión Plenaria del día 15 de abril de 20
21, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 427 de 2020 Cámara
“POR MEDIO DE LA
CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA PARA REND
IR PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE
SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, EXALTANDO Y RECONOCIENDO SU
RIQUEZA CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de
esta manera dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión
Plenaria Ordinaria N° 214 de abril 15 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 13 de abril de 20
21, correspondiente al Acta N°
212.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 453
DE 2020 CÁMARA, 044 DE 2019 SENADO
por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor
Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la nación.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto.
El Congreso de la República de Colombia, honra y exalta la memoria del
sociólogo, intelectual, investigador social y académico Orlando Fals Borda.
Artículo 2°. Encárguese a la unidad administrativa especial de la biblioteca Nacional de
Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro Orlando Fals Borda.
Artículo 3°. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y
emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del maestro Orlando Fals Borda.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación, las apropiaciones necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
NEYLA RUIZ CORREA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 20 de 2021
En Sesión Plenaria del día 15 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley N° 453 de 2020 Cámara – 044 de 2019
Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DEL SOCIÓLOGO,
INTELECTUAL, PROFESOR E INVESTIGADOR SOCIAL, DOCTOR ORLANDO FALS
BORDA, DESPLEGANDO RECONOCIMIENTOS A UN PENSADOR COLOMBIANO QUE
ENORGULLECE A LA NACIÓN”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 214 de abril 15 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 13 de abril de 2021, correspondiente al
Acta N° 212.

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