Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de acto legislativo número 366 de 2021 Cámara, 011 de 2021 Senado por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia - 20 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883983912

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de acto legislativo número 366 de 2021 Cámara, 011 de 2021 Senado por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de Gaceta1899
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1899 Bogotá, D. C., lunes, 20 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 366 DE 2021 CÁMARA, 011 DE 2021 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes- Secretaría General Leyes Capit olio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
366 DE 2021 CÁMARA 011 DE 2021 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICA EL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
cual quedará así:
Artículo 65°. El Estado garantizará el derecho a la alimentación adecuada, a no padecer
hambre y a proteger a las personas, especialmente a la población infantil contra el hambre y
la desnutrición. Así mismo promoverá condiciones de seguridad alimentaria en el territorio
nacional.
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras. El Estado definirá una estrategia para el acompañamiento de
las cadenas de producción, transformación y distribución nacional de alimentos, así como
para promover su conservación y evitar la pérdida de los mismos.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad, dando prioridad a las formas de producción de alimentos que
estén acorde con una dieta saludable y que generen un menor impacto ambiental.
La parte general del Plan Nacional de Desarrollo deberá incluir un capítulo en el que se
especifiquen las acciones que adelantará el Gobierno nacional, en coordinación con los demás
órganos del Estado, para materializar lo establecido en este artículo.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes- Secretaría General Leyes Capit olio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., diciembre 15 de 2021
En Sesión Plenaria del día 14 de diciembre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate e l
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 366 de 2021 Cámara
011 de 2021 Senado “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 65 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Con las mayorías requeridas por la
constitución y la ley. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 291 de diciembre 14
de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 0 9 de diciembre de 2021,
correspondiente al Acta N° 290.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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