TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 393 DE 2021 CÁMARA – 266 DE 2021 SENADO, “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985333

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 393 DE 2021 CÁMARA – 266 DE 2021 SENADO, “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de Gaceta1900
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTO DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1900 Bogotá, D. C., lunes, 20 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 49 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
---------------------------------------- ----------------------------------------- ---------------------------------------- -------------------------------------- ------------------------------------- -----------------
Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 393 DE 2021
CÁMARA 266 DE 2021 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS
TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana,
por medio de la inclusión de reformas al Código Penal al Código de Procedimiento Penal, al Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que
se Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro
Nacional de Identificación Balística, así como se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Finalidad. La presente ley tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los
instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar autoridades para consolidar
la seguridad ciudadana.
TÍTULO II
NORMAS QUE MODIFICAN LA LEY 599 DE 2000 CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 3. Modifíquese el inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en
los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 393 DE 2021
CÁMARA – 266 DE 2021 SENADO
“por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se
dictan otras disposiciones”.
Página 2 Lunes, 20 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1900
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio,
desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual
o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión:
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se
ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras que superen las barreras de la propiedad
o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias
inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá
ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.
Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la
defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de
la conducta.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o
inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por
imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7
precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad
del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la
descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la
responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere
previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más
benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se
rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la
oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su
conducta.
Gaceta del Congreso 1900 Lunes, 20 de diciembre de 2021 Página 3
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad
dará lugar a la aplicación de la diminuente.
ARTÍCULO 4. Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 33A.
Artículo 33A. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. En los casos de declaratoria de
inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición
culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y
control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas
pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas.
Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el agente insiste
en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico tutelado, las nuevas acciones
no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de
imputabilidad.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas en el Código
de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos
de la víctima y las medidas de no repetición necesarias.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y dialogo.
Estos deberán respetar la diversidad sociocultural.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años,
excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la
condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo
cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
ARTICULO 42. Destinación. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo
de multas ingresarán al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del
delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de

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