Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 568 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la reforestación en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones" ley "legado para el ambiente - 8 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897144845

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 568 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la reforestación en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones" ley "legado para el ambiente

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta46
Página 12 Martes, 8 de febrero de 2022 Gaceta del Congreso 46
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 568
DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la reforestación en la educación básica y media
y se dictan otras disposiciones” ley “legado para el ambiente”.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 568 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA REFORESTACIÓN EN LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LEY
“LEGADO PARA EL AMBIENTE”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. - Objeto. El objeto de esta ley es contribuir al desarrollo sostenible y preservar
el ambiente y los ecosistemas de Colombia, mediante la promoción de actividades de
reforestación en la educación básica y media, en el marco de la autonomía institucional de
que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.
Artículo 2. - Ámbito de Aplicación. La presente Ley aplica a los establecimientos de
educación formal, oficiales y no oficiales, que presten el servicio en los niveles de educación
básica y media.
Articulo 3.- Actividades Escolares de Reforestación. En el marco de su autonomía
institucional, su proyecto educativo institucional, su proyecto ambiental escolar, los
establecimientos educativos del país podrán diseñar e implementar actividades escolares de
reforestación voluntarias que contribuyan con el desarrollo sostenible, la restauración,
plantación, forestación y reforestación.
Artículo 4.- Zonas de Legado Ambiental. Son zonas críticas, afectadas por deforestación
o idóneas para la siembra, donde se realizarán las actividades escolares de reforestación
definidas en la presente ley y se desarrollará el servicio social estudiantil obligatorio, el cual
podrá tener énfasis en educación ambiental.
Parágrafo primero. Las Corporaciones Autónomas Regionales con competencia en los
territorios donde se encuentren los establecimientos educativos establecerán, delimitaran y
darán a conocer a las secretarías de educación certificadas, las zonas críticas, afectadas por
deforestación o idóneas para la siembra donde los establecimientos educativos y sus
estudiantes podrán realizar, entre otras, actividades de restauración, plantación, forestación y
reforestación. Así mismo, las mencionadas corporaciones y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible suministraran información sobre los retos del desarrollo sostenible en
los territorios y el diagnóstico de deforestación de dichas zonas a las secretarías de educación
certificadas.
Parágrafo segundo. De igual forma, las Corporaciones mencionadas coordinarán y
apoyarán a las secretarías de educación y a los establecimientos educativos interesados, en el
desarrollo del proceso pedagógico que implica el servicio social estudiantil obligatorio, cuando
se opte por el énfasis en educación ambiental, como aporte en el fortalecimiento del Proyecto
Ambiental Escolar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de
1994; así mismo, tales corporaciones serán responsables en el marco de sus funciones, de
seleccionar las especies apropiadas para cada zona, suministrando los árboles, plántulas,
otros elementos requeridos, y el mantenimiento de las especies sembradas.
Parágrafo tercero: El Ministerio de Educación Nacional elaborará y divulgará a todas las
secretarías de educación las orientaciones técnicas y pedagógicas para la prestación del
servicio social estudiantil obligatorio, cuando se opte por el énfasis en educación ambiental.
Artículo 5.- Articulación a políticas nacionales. Las actividades escolares de
reforestación realizadas en virtud de la presente ley harán parte de las políticas ambientales
de reforestación establecidas por el gobierno nacional.
Artículo 6.- Protección del medio ambiente. Los estudiantes de educación básica y
media que hubiesen realizado actividades de reforestación descritas en la presente ley o
desarrollado el servicio social estudiantil obligatorio con énfasis en educación ambiental y que
con posterioridad fuesen incorporados a contingentes militares podrán certificar sus
conocimientos de reforestación ambiental para prestar su servicio militar en la protección al
medio ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1861 de 2017.
Articulo 7.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias
CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 04 de 2022
En Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley N° 568 de 2021 Cámara “POR
MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA REFORESTACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Y MEDIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LEY “LEGADO PARA EL
AMBIENTE”. Con las mayorías requeridas por la constitución y la ley. Esto con el fin de que
el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 293 de diciembre 16
de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 15 de diciembre de 2021,
correspondiente al Acta N° 292.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 568 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA REFORESTACIÓN EN LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LEY
“LEGADO PARA EL AMBIENTE”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. - Objeto. El objeto de esta ley es contribuir al desarrollo sostenible y preservar
el ambiente y los ecosistemas de Colombia, mediante la promoción de actividades de
reforestación en la educación básica y media, en el marco de la autonomía institucional de
que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.
Artículo 2. - Ámbito de Aplicación. La presente Ley aplica a los establecimientos de
educación formal, oficiales y no oficiales, que presten el servicio en los niveles de educación
básica y media.
Articulo 3.- Actividades Escolares de Reforestación. En el marco de su autonomía
institucional, su proyecto educativo institucional, su proyecto ambiental escolar, los
establecimientos educativos del país podrán diseñar e implementar actividades escolares de
reforestación voluntarias que contribuyan con el desarrollo sostenible, la restauración,
plantación, forestación y reforestación.
Artículo 4.- Zonas de Legado Ambiental. Son zonas críticas, afectadas por deforestación
o idóneas para la siembra, donde se realizarán las actividades escolares de reforestación
definidas en la presente ley y se desarrollará el servicio social estudiantil obligatorio, el cual
podrá tener énfasis en educación ambiental.
Parágrafo primero. Las Corporaciones Autónomas Regionales con competencia en los
territorios donde se encuentren los establecimientos educativos establecerán, delimitaran y
darán a conocer a las secretarías de educación certificadas, las zonas críticas, afectadas por
deforestación o idóneas para la siembra donde los establecimientos educativos y sus
estudiantes podrán realizar, entre otras, actividades de restauración, plantación, forestación y
reforestación. Así mismo, las mencionadas corporaciones y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible suministraran información sobre los retos del desarrollo sostenible en
los territorios y el diagnóstico de deforestación de dichas zonas a las secretarías de educación
certificadas.
Parágrafo segundo. De igual forma, las Corporaciones mencionadas coordinarán y
apoyarán a las secretarías de educación y a los establecimientos educativos interesados, en el
desarrollo del proceso pedagógico que implica el servicio social estudiantil obligatorio, cuando
se opte por el énfasis en educación ambiental, como aporte en el fortalecimiento del Proyecto
Ambiental Escolar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de
1994; así mismo, tales corporaciones serán responsables en el marco de sus funciones, de
seleccionar las especies apropiadas para cada zona, suministrando los árboles, plántulas,
otros elementos requeridos, y el mantenimiento de las especies sembradas.
Parágrafo tercero: El Ministerio de Educación Nacional elaborará y divulgará a todas las
secretarías de educación las orientaciones técnicas y pedagógicas para la prestación del
servicio social estudiantil obligatorio, cuando se opte por el énfasis en educación ambiental.
Artículo 5.- Articulación a políticas nacionales. Las actividades escolares de
reforestación realizadas en virtud de la presente ley harán parte de las políticas ambientales
de reforestación establecidas por el gobierno nacional.
Artículo 6.- Protección del medio ambiente. Los estudiantes de educación básica y
media que hubiesen realizado actividades de reforestación descritas en la presente ley o
desarrollado el servicio social estudiantil obligatorio con énfasis en educación ambiental y que
con posterioridad fuesen incorporados a contingentes militares podrán certificar sus
conocimientos de reforestación ambiental para prestar su servicio militar en la protección al
medio ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1861 de 2017.
Articulo 7.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias
CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 04 de 2022
En Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley N° 568 de 2021 Cámara “POR
MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA REFORESTACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Y MEDIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LEY “LEGADO PARA EL
AMBIENTE”. Con las mayorías requeridas por la constitución y la ley. Esto con el fin de que
el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 293 de diciembre 16
de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 15 de diciembre de 2021,
correspondiente al Acta N° 292.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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