Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 457 de 2020 Cámara, por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones - 8 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897144882

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 457 de 2020 Cámara, por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta46
Gaceta del Congreso 46 Martes, 8 de febrero de 2022 Página 7
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 457
DE 2020 CÁMARA
por la cual se reglamentan las bibliotecas escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y
sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 457 DE 2020
CÁMARA “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES, SE
GARANTIZA SU FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAÍS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar las Bibliotecas Escolares y
garantizar su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos
que ofrezcan el servicio público de educación formal, por niveles, ciclos y grados dentro del
territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todos los establecimientos
educativos estatales y privados que ofrezcan el servicio público de educación formal, que presten
servicios por niveles, ciclos y grados en el sistema de educación preescolar, básica y media.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes
definiciones:
1. Biblioteca escolar. La Biblioteca Escolar prevista en la Ley 115 de 1994 y demás normas, es
un componente pedagógico esencial de los establecimientos educativos para mejorar la calidad
de la educación y garantizar la equidad en el acceso al conocimiento, que contribuye a la
constitución de comunidades lectoras, escritoras, hablantes y escuchas. En ella se reúnen,
ordenan y ponen en circulación los recursos que el establecimiento dispone para la
democratización del acceso a la información, fomentando la lectura, la investigación, la
contextualización de saberes y el apoyo de los aprendizajes de toda la comunidad educativa,
convirtiéndose en parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del Proyecto Educativo
Comunitario (PEC) y el Currículo.
La Biblioteca Escolar es un espacio diferenciado de la biblioteca pública, la biblioteca de aula, el
bibliobanco o cualquier otro contexto bibliotecario dentro y fuera del establecimiento educativo,
sin perjuicio de la necesaria coordinación y fines compartidos entre estos.
2. Articulación de servicios bibliotecarios. Son las estrategias obligatorias que deben
ejecutarse en los establecimientos educativos para garantizar que todos sus estudiantes,
educadores y administrativos puedan acceder a los servicios bibliotecarios.
3. Libro. Obra científica, artística, literaria, cultural o de cualquier otra cualidad que constituye
una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede fijarse en cualquier soporte
impreso, analógico, digital u otro conocido o por conocer siempre que sea susceptible de lectura.
4. Bibliobanco. Se conforma con textos escolares de las diferentes áreas de estudio, cuadernos
de trabajo, guías de docentes, libros de plan lector, además de aquellos materiales de los que
hay más de cinco copias ya sean de referencia (como los diccionarios o atlas) o de literatura. Su
deber es cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico cotidiano.
5. Bibliotecas de aula. Se conforman por colecciones pequeñas de materiales de uso
inmediato, como recurso para el desarrollo de las clases de las diferentes disciplinas.
Generalmente están compuestas por los materiales que requieren uso frecuente durante un mes
o periodo escolar (obtenidos en préstamo de la biblioteca escolar), además de los textos
escolares y los de consulta de los estudiantes, prestados del bibliobanco.
6. Biblioteca pública estatal. Biblioteca pública del orden nacional, departamental, distrital o
municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de
conformidad con la Ley 1379 de 2010.
7. Colección rotativa. Estas son colecciones que se organizan desde la biblioteca, para llevarlas
a los salones como parte de la biblioteca de aula, pero por un tiempo corto, de manera que
continúen rotando o haciendo su recorrido por otros salones.
8. Maletas viajeras o mochilas. Son colecciones itinerantes de libros y otros materiales de
lectura que se organizan en relación con el contexto geográfico, social y cultural de la comunidad
educativa y de la conformación del grupo familiar que la requiera. Su fin es desarrollar estrategias
de lectura con la comunidad educativa y promover la articulación, intercambio y circulación de
materiales entre diferentes sedes de un mismo establecimiento educativo.
9. Acervo bibliográfico o documental. Conjunto de libros y documentos que hacen parte de
una biblioteca escolar. Este término puede usarse similarmente al de colección o bibliobanco.
10. Dotación bibliotecaria escolar. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de
los servicios bibliotecarios. Incluye todos los tipos de recursos: acervos bibliográficos o
documentales impresos o digitales, mobiliario, equipos, tecnología, recursos de comunicaciones o
financieros y/o cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y
prestación de los servicios de la biblioteca escolar.
11. Infraestructura y entorno para la Bibliotecaria Escolar. Espacios físicos dentro del
establecimiento educativo diseñados, construidos o adaptados para la operación y realización de
las acciones, procesos y los servicios de la Biblioteca Escolar, o que pueden ser utilizados para el
desarrollo de las actividades que se desprenden de esta.
12. Personal bibliotecario. Personas idóneas que prestan sus servicios en una biblioteca
escolar en razón de su formación, competencias, experiencia y articulación con los fines
pedagógicos de la biblioteca escolar.
13. Servicios bibliotecarios. Conjunto de procesos desarrollados, enmarcados en el Proyecto
Educativo Institucional en el marco de las gestiones pedagógica y comunitaria, en una biblioteca
escolar hacia la consecución de los fines de esta ley, sin perjuicio de los servicios que se
especifican en la misma. Este término puede usarse de manera similar al de procesos o acciones
de la biblioteca escolar.
14. Gestión u operación de la Biblioteca Escolar. Conjunto de acciones y responsabilidades
relativas al funcionamiento, direccionamiento estratégico, operación y desarrollo de servicios
bibliotecarios y demás pertinentes al establecimiento educativo, las entidades territoriales, la
comunidad educativa o el Ministerio de Educación Nacional respecto de las bibliotecas escolares
en función de los propósitos establecidos en esta ley.
15. Cooperación bibliotecaria. Acciones de carácter voluntario o legalmente previstas, que se
establecen entre Bibliotecas Escolares y/o entre diferentes tipos de bibliotecas y unidades de
información o espacios culturales como museos, centros de documentación, casas de cultura,
archivos, entre otros, para compartir e intercambiar información, servicios o recursos en función
del acceso democrático de las personas y comunidades al conocimiento y las prácticas de lectura,
escritura y oralidad.
16. Usuarios de la Biblioteca Escolar. Estos corresponden a la comunidad educativa, que está
conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los
estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Asimismo, incluye a la
comunidad del sector donde se encuentra ubicada la institución.
Artículo 4. Propósitos. Además de los trazados en la Constitución Política y en la Ley General
de Educación, esta ley está dirigida a garantizar el acceso de toda la comunidad educativa a los
servicios prestados por las Bibliotecas Escolares, con la finalidad de alcanzar los siguientes
propósitos:
1. Establecer la Biblioteca Escolar como eje fundamental en la materialización del derecho a la
educación y contribuir de manera democrática a la formación de comunidades lectoras y
escritoras.
2. Posicionar a la Biblioteca Escolar como un escenario indispensable en la consecución de una
educación de calidad, transversal a todos los procesos educativos, entendida como aquella que
forma lectores, escritores, hablantes y escuchas autónomos, con capacidad para participar en la
sociedad como ciudadanos que conocen sus derechos, sus deberes y pueden incidir en la
realidad.
3. Entender a la Biblioteca Escolar como el espacio que articula el proyecto educativo de la
nación, el proyecto educativo institucional y el currículo de los establecimientos educativos.
4. Constituir a la Biblioteca Escolar como dispositivo pedagógico a tener en cuenta para la
evaluación de las áreas de gestión establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para la
búsqueda del mejoramiento institucional.
5. Definir mecanismos para optimizar los servicios y procesos de la Biblioteca Escolar integrada al
Proyecto Educativo Institucional (PEI), en forma que contribuya a alcanzar metas educativas y
pedagógicas mediante la interacción de directivos docentes, docentes, alumnos y, en general, de
la comunidad educativa.
6. Fortalecer progresivamente los recursos de inversión social destinados a las Bibliotecas
Escolares en todos los establecimientos educativos del país.
7. Visibilizar y posicionar al personal bibliotecario como elemento esencial de la Biblioteca Escolar
y del establecimiento educativo, como dinamizador, gestor y mediador de la práctica de la
lectura, la escritura y la oralidad.
8. Contribuir a la disminución de la brecha social y a la eliminación de asimetrías en el acceso al
conocimiento, existentes entre establecimientos educativos estatales, privados, y urbanos y
rurales.
9. Fomentar el crecimiento cuantitativo y cualitativo continuo de las colecciones y acervos
bibliográficos en soportes impresos, analógicos, digitales, conocidos y por conocer; el
mejoramiento de las dotaciones e infraestructura, de los servicios a la comunidad educativa, así
como de la capacitación del personal bibliotecario y la labor pedagógica de la Biblioteca Escolar.
10. Desarrollar derechos culturales, sociales, y fundamentales de la sociedad y las personas,
mediante regulaciones específicas atinentes a la presencia de la Biblioteca Escolar en los
establecimientos educativos y a los servicios de calidad que éstas deben proveer a la comunidad
educativa para el acceso y práctica de la lectura, la escritura y la interacción con la información.
11. Integrar los servicios bibliotecarios entre establecimientos educativos, bajo la dirección y
coordinación de las entidades nacionales y territoriales competentes.

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