Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 467 de 2020 Cámara, 003 de 2020 Senado, por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín. - Primera Vuelta - 21 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358550

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 467 de 2020 Cámara, 003 de 2020 Senado, por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín. - Primera Vuelta

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1542
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1542
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 467 DE 2020 CÁMARA - 003 DE 2020 SENADO
por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
a la ciudad de Medellín. – Primera Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
467 DE 2020 CÁMARA - 003 DE 2020 SENADO “POR EL CUAL SE OTORGA LA
CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A
LA CIUDAD DE MEDELLÍN” – PRIMERA VUELTA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1º.
Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley.
Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito de Ci
encia, Tecnología e Innovación no, estará
obligada a efectuar ajustes administrativos
que aumenten sus costos. La Ley podrá crear
mecanismos adicionales a los existentes que fo
menten y promocionen desarrollos en ciencia,
tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.
Artículo 2º.
Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará así:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3º. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación
MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., diciembre 21 de 2020
En Sesión Plenaria del día 15 de diciembre de
2020, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ac
to Legislativo No. 467 de 2020 Cámara - 003
de 2020 Senado “POR EL CUAL SE OTORGA LA
CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
A LA CIUDAD DE MEDELLÍN” – PRIMERA
VUELTA. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curs
o legal y reglamentario
y de esta manera dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Se
siones Plenaria Ordinaria N° 201 de diciembre 15
de 2020, previo su anuncio en la Sesión
Plenaria del día 14 de diciembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 200.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 215
DE 2019 CÁMARA
mediante el cual se modica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 de 2000 mediante
el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas delictivas, y se establecen medidas para
la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 215 DE 2019
CÁMARA
“MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL TRATAMIENTO PENAL DE
ALGUNOS DE LOS DELITOS DE LA LEY 599 DE 2000 MEDIANTE EL MECANISMO
DE NEGOCIACIÓN, SE PRIORIZA A LA VÍCTIMA DE CONDUCTAS DELICTIVAS, Y
SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA DISUASIÓN A LA REINCIDENCIA CRIMINAL
Y SU RÁPIDA CONSTITUCIÓN”
.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un artículo 100A a la ley 599 del 2000 el cual quedará
así:
Artículo 100A. Mecanismo de negociación. El mecanismo de negociación consistirá en
conceder por aceptación de cargos una pena imponible de prisión correspondiente a
máximo una sexta parte de la establecida cuando los requisitos del artículo 100B del
presente código concurran.
El mecanismo de negociación procederá cuando el indiciado, en la formulación de
imputación, acepte libre, consciente y voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos
imputados y podrá ser concedido en dos (2) oportunidades de acuerdo con lo establecido
en el presente capítulo.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo 100B a la ley 599 del 2000 el cual quedara
así:
Artículo 100B. Para conceder el mecanismo de negociación deberán concurrir los
siguientes requisitos:
1. Que se trate de uno de siguientes delitos del presente código: Incapacidad para trabajar
o enfermedad menor a 90 días (Art 112 C.P.); Deformidad física transitoria (Art 113 C.P.);
Perturbación funcional transitoria de un Órgano o miembro (Art 114 C.P.); Perturbación
Psíquica transitoria (Art 115 C.P.); Hurto cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (Art 239); Hurto calificado por los numerales 1, 3 y 4,
siempre que no se cometiere con violencia sobre las personas (Art 240 C.P.); Abigeato (Art
243 C.P.)

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