Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 365 de 2020 Cámara-145 de 2019 Senado, por medio del cual se incluye al municipio de Puerto Colombia, Atlántico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) - 1 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358676

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 365 de 2020 Cámara-145 de 2019 Senado, por medio del cual se incluye al municipio de Puerto Colombia, Atlántico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena)

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de Gaceta1410
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1410 Martes, 1º de diciembre de 2020 Página 15
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 20 de 2020
En Sesión Plenaria del día 17 de n oviembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 110 de 2020 Cámara POR LA
CUAL SE ESTABLECE EL PRIMERO (1°) DE AGOSTO, DÍA DE LA EMANCIPACIÓN
DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA, COMO EL DÍA NACIONAL DEL PUEBLO RAIZAL. Esto con el fin de
que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 188 de noviembre
17 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 12 de noviembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 187.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 278 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se rinde honores a la memoria
del General Manual José Bonnet.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 278 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL
GENERAL MANUEL JOSÉ BONNET”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia exalta la memoria y rinde homenaje al General
Manuel José Bonnet Locarno, Comandante de la III Brigada en Cali, Director de la Escuela
Superior de Guerra, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante del Ejército
Nacional, Gobernador del Magdalena, Embajador, gran defensor de los derechos humanos,
líder de la paz y quien a lo largo de su carrera contribuyó generosamente a la vida y progreso
de nuestra sociedad y de nuestro país.
Artículo 2º. Autorícese al Ministerio de la Defensa Nacional para erigir un busto del ilustre
colombiano Manuel José Bonnet Locarno, el cual será entronizado en el Batallón de Infantería
Córdoba, en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) y un segundo busto, en el Parque Central
del municipio de Ciénaga (Magdalena). El escultor será escogido por medio de un concurso
de méritos que para tal efecto adelantará el Ministerio.
Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de
realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.
Artículo 4º. El Gobierno nacional financiará la construcción de los bustos del General Manuel
José Bonnet Locarno.
Artículo 5º. La Gobernación del Magdalena, a través de la Secretaría de Cultura Distrital y la
del Municipio de Ciénaga, de la Oficina de Cultura y Deporte, administrará la conservación de
los citados bustos.
Artículo 6º. Ríndanse honores al General Manuel José Bonnet Locarno en ceremonia
especial con la presencia de la Escuela General de Infantería de Santa Marta (Magdalena), su
esposa María Elena, y familiares y los miembros del Congreso de la República.
Artículo 7º. Esta ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las que le sean
contrarias.
NEVARDO ENEIRO RINCON VERGARA
Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 20 de 2020
En Sesión Plenaria del día 17 de n oviembre de 2020
, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 278 de 2020 Cámara
“POR
MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL GENERAL MANUEL
JOSÉ BONNET”. Esto con el fin de
que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 188 de noviembre
17 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 12 de noviembre de 20 20
,
correspondiente al Acta N° 187.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE
2020 CÁMARA-145 DE 2019 SENADO
por medio del cual se incluye al municipio de
Puerto Colombia, Atlántico en la jurisdicción de la
Corporación Autónoma Regional del Río Grande
de la Magdalena (Cormagdalena).
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 365 DE 2020
CÁMARA-145 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE AL
MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA
CORMAGDALENA”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente Proyecto de Ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia,
Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este
ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del Río Magdalena que
afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos
ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 3º. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río
Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los
departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San
Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo,
su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los
Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el
departamento de Sucre, Achí en el Departamento de Bolívar, y Puerto Colombia, en el
departamento del Atlántico.”
Parágrafo. Puerto Colombia al ser incluido en la jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas
las obligaciones y beneficios que de la ley se deriven.
Artículo 3. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARAN FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA
Ponente Ponente

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