Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 280 de 2020 Cámara 158 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat - 12 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359150

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 280 de 2020 Cámara 158 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de Gaceta1302
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1302
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 280 DE 2020
CÁMARA - PROYECTO DE LEY 158 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto reconocer la política pública
de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseñe y adopte normas destinadas a
complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional
urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una
vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos.
La política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y
Territorio, diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que
se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos
habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las
modalidades de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y
prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación
de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:
1. Reconocer la política pública de vivienda y hábitat digno, como una política de Estado en
aras de garantizar a largo plazo el desarrollo de los mecanismos y acciones que permitan
su promoción, garantía y satisfacción.
2. Establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y
cualitativo en Colombia, mediante el aumento subsidios, del financiamiento a la demanda
y la promoción de la oferta y el suelo urbanizable en el país.
3. Garantizar la utilización del suelo y habitabilidad por parte de sus propietarios ajustada a
la función social y ecológica de la propiedad y que permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.
4. Promover la adopción de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público
por parte de las entidades territoriales que garanticen su recuperación y sostenibilidad
económica.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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5. Promover la armoniosa concurrencia, corresponsabilidad y articulación de la Nación, las
entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las
áreas metropolitanas y las demás entidades otorgantes del subsidio familiar y las
instancias y autoridades administrativas y de planificación del ordenamiento del territorio.
6. Facilitar la ejecución integral de la política de vivienda urbana y rural, mediante el
mejoramiento de los procesos de toma de decisiones en materia de ordenamiento
territorial.
7. Facilitar el acceso a la vivienda y hábitat en condiciones dignas de equidad, transparencia
y enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios y de las
poblaciones en ellos asentadas.
8. Promover estrategias en las entidades territoriales, para el saneamiento de la falsa
tradición.
Parágrafo: Es deber del Estado, promover las políticas, planes y estrategias adecuadas, que
garanticen la disminución progresiva del déficit habitacional, del que trata en numeral
segundo.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidos en la presente
ley serán aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades administrativas en el
marco del diseño, de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública
habitacional, en especial, aquellas a cargo del Gobierno Nacional, las entidades territoriales,
las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas y todas
las demás que desempeñen funciones tendientes a lograr la satisfacción del derecho a una
vivienda y hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las actividades relacionadas con el diseño, la formulación,
ejecución, desarrollo u operación, y seguimiento y evaluación de programas y proyectos de
vivienda y financiación de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio e
inherentes al régimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE ESTADO DE VIVIENDA Y HÁBITAT. A través de la promulgación de la
presente ley se reconoce a la política pública de vivienda y hábitat como una política de
Estado, lo cual representa el entendimiento de la sociedad sobre la importancia que tiene la
vivienda y el hábitat de calidad como motor de superación de la pobreza multidimensional y
de dignificación de los colombianos.
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Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones propenderán
por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, teniendo en
cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y rural, así como
la aplicación de un enfoque diferencial a favor de los grupos poblacionales que por sus
características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género requieran de
un reconocimiento especial. El Gobierno Nacional debe promover las condiciones para que la
equidad en el acceso a una vivienda digna y hábitat sea real y efectiva, el reconocimiento,
respeto, la protección y la garantía del derecho a una vivienda.
Esta política de Estado traza directrices a largo plazo para que mediante un trabajo
mancomunado e intersectorial, con participación del Gobierno Nacional y territorial, la
sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, se logre la satisfacción del derecho a
una vivienda digna y de calidad, en donde los servicios públicos esenciales y la dotación de
equipamiento colectivo constituyan mecanismos de articulación entre las viviendas y el
hábitat, se resalte la importancia del ordenamiento del territorio en la búsqueda de un
equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del suelo, y se
promueva su correcta utilización con el fin de garantizar la función social de la propiedad y la
prevalencia del interés general sobre el particular.
Lo anterior, mediante la formulación e implementación de proyectos y medidas que, con
criterio diferencial, contribuyan a la consolidación de territorios, ciudades, comunidades y
viviendas saludables, resilientes y sostenibles, orientados a aumentar la calidad de vida de los
colombianos.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS.
Las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo
actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y
hábitat deben observar los siguientes principios:
1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán
promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de
Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la
igualdad material en el acceso a los beneficios de la vivienda tanto en el ámbito urbano
como en el rural, y procurar la implementación de medidas de protección contra las
prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto
público en las familias con mayores necesidades.
2. Vivienda digna y de calidad. Las entidades públicas darán prioridad a la implementación
de mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población menos favorecida,
a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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condiciones habitacionales de la población, vivienda nueva que permitan vivir con
condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad,
sostenibilidad y seguridad al
interior de las viviendas y su entorno garantizando la
universalidad en el acceso a la
vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zonas urbanas y
rurales del país atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y
continuidad.
3. Transparencia y eficiencia. Las funciones públicas que se desarrollen con el fin de ejecutar
los proyectos y programas que comprende la política habitacional a cargo del Estado,
deberán responder de manera integral a los principios de transparencia y eficiencia,
incluidas las contrataciones que se celebren, independientemente del régimen jurídico. La
función pública de ordenamiento del territorio deberá garantizar la transparencia en el uso
de los recursos y en el ejercicio de las competencias.
Las entidades a las que se refiere el presente artículo deberán incentivar y/o implementar
la digitalización de procesos, así como la adopción de metodologías y tecnologías que
faciliten la centralización de la información, su publicación y divulgación
en aras de la
eficiencia y la transparencia de los
procesos que permitan la optimización de tiempos,
costos y recursos.
4. Garantía de accesibilidad a servicios públicos y equipamientos de calidad como pilares del
mejoramiento. Las intervenciones orientadas al mejoramiento de vivienda y el entorno,
dirigidas
a garantizar el derecho a vivienda y hábitat dignos y adecuados, deberán
fomentar el acceso a servicios públicos y equipamientos para la población beneficiaria.
5.
Integración regional. Las políticas públicas que promuevan la reducción del déficit
habitacional y el ordenamiento del territorio tendrán en cuenta los distintos esquemas de
integración regional, dentro de ellos los instrumentos establecidos en el acto legislativo 02
de 2020, la ley 1454 de 2011 y el sistema de ciudades, bajo el principio de colaboración
armónica, con el objetivo de aumentar la competitividad regional y nacional, cerrar
brechas regionales en materia de acceso a los servicios básicos, reducir la pobreza y
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
6. Enfoque diferencial. Las polít
icas públicas en materia de vivienda se formularán y
ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial,
de acuerdo con las
características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la
población, y las particularidades de a
quellas personas que requieren de un
reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE 2020
CÁMARA 158 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

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