Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 458 de 2020 Cámara, 22 de 2020 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos. - Primera Vuelta - 21 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359355

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 458 de 2020 Cámara, 22 de 2020 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos. - Primera Vuelta

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1542
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1542 Bogotá, D. C., lunes, 21 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 458 DE 2020 CÁMARA - 22 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso
que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas
de páramos. – Primera Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
458 DE 2020 CÁMARA - 022 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA
UN INCISO QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS” –
PRIMERA VUELTA.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA
:
Artículo
1°.
Adiciónese un inciso al artículo 79 de la Constitución Política el cual
quedará así:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. El Estado
tiene una especial deber de protección del agua.
Queda prohibida de exploración o explotación minera de cualquier tipo o de
hidrocarburos
en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. Tambié n
estarán prohibidas
las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto
impacto estos ecosistemas.
Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán
los
usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre
estos, en
especial lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas
amortiguadoras,
tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.
Artículo 2°
. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., diciembre 21 de 2020
En Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo No. 458 de 2020 Cámara - 022
de 2020 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DECOLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHÍBE
EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS” – PRIMERA VUELTA. Esto
con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 202 de diciembre 16
de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 15 de diciembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 201.

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