Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 441 de 2022 Cámara - 325 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307072

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 441 de 2022 Cámara - 325 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de Gaceta598
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Miércoles, 1° de junio de 2022 Gaceta del Congreso 598
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 441
DE 2022 CÁ MARA – 325 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020
y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y exibilizar la atención a los usuarios del servicio
de justicia y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 441 DE 2022
CÁMARA – 325 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA
VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS
JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Esta Ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las
normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el
trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil,
laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y
disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan
funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
Adicionalmente, y sin perjuicio de la garantía de atención presencial en los despachos
judiciales, salvo casos de fuerza mayor, pretende flexibilizar la atención a los usuarios del
servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas como forma de
acceso a la administración de justicia.
El acceso a la administración de justicia a través de herramientas tecnológicas e informáticas
debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual las mismas serán aplicables cuando las
autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho dispongan de los
medios tecnológicos idóneos para acceder de forma digital, no pudiendo, so pena de su uso,
omitir la atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo
requiera y brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en
sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica.
PARÁGRAFO 1. ELIMINADO.
PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de la presente ley se entienden complementarias a las
normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad.
PARAGRAFO 3. El Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Ministerio de
Justicia y del Derecho deberán realizar una evaluación externa y periódica en la que se
analice de manera específica las implicaciones positivas y negativas de la implementación de
las disposiciones de esta ley frente al acceso a la justicia de los ciudadanos, así como las
afectaciones al debido proceso en los diferentes procesos judiciales que manifiesten los
encuestados, La encuesta deberá incluir la perspectiva de funcionarios y empleados de la
rama, litigantes y usuarios de la justicia.
Los resultados deberán ser públicos y permitirán la realización de ajustes y planes de acción
para la implementación efectiva del acceso a la justicia por medios virtuales.
ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y
trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso
a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se
permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios
digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no
sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas
manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni
incorporarse o presentarse en medios físicos.
Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de
comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los
mecanismos tecnológicos que emplearán.
La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas
que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir
directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario
ordinario de atención al público; Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las
medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por
parte del sistema judicial.
PARÁGRAFO 1. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la
publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información
y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva
comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas
pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.

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