Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 301 de 2021 Cámara, por el cual se crea el sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906329447

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 301 de 2021 Cámara, por el cual se crea el sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta683
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 683 Bogotá, D. C., viernes, 10 de junio de 2022 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 301
DE 2021 CÁMARA
por el cual se crea el sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación
y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 301 DE 2021
CÁMARA
POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA
DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
Creación del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación
Artículo 1°. Creación del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la
Alimentación. Créase el Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación
– SGPDA, conformado por instancias del orden nacional y territorial que de manera directa o
indirecta aporten en las acciones relacionadas con la garantía progresiva del Derecho a la
Alimentación adecuada, sostenible y culturalmente apropiada, a través del desarrollo de
instrumentos de política y de gestión fundamentados en los principios constitucionales y
legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y
complementariedad.
Artículo 2°. Objetivo del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la
Alimentación. Establecer mecanismos de articulación, coordinación y gestión entre los
actores que intervienen en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas
públicas a nivel nacional, departamental y municipal, para propender por la garantía
progresiva al derecho a la alimentación adecuada, sostenible y culturalmente apropiada,
priorizando los municipios estipulados en el Decreto Ley 893 de 2017 y las demás zonas
rurales del país.
Artículo 3°. Principios. Los principios del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho
a la Alimentación son:
1. Bienestar y buen vivir: busca la erradicación de la pobreza y la satisfacción
progresiva de las necesidades de la ciudadanía de las zonas urbanas y rurales, de
manera que se logre en el menor plazo posible que los agricultores campesinos,
familiares y comunitarios, y las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales, palenqueras y Rom, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la
convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el
enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las
comunidades.
2. Desarrollo sostenible: se refiere al desarrollo ambiental y socialmente sostenible y
requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción
ordenada del territorio.
3. Integralidad: garantiza oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a
bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de
medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la
población. También garantiza la productividad, mediante programas que acompañen el
acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica,
crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan
agregar valor.
4. Participación social: se refiere a la planeación, ejecución y seguimiento a los planes
y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades.
5. Transformación estructural de la realidad rural: corresponde a la transformación
con equidad, igualdad y democracia, que genere el Desarrollo integral del campo. Este
principio depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción
existentes, agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala;
de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el
campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y
de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la
pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales
u horizontales y en diferente escala. En todo caso, se apoyará y protegerá la economía
ambiental y socialmente sostenible, la economía campesina, familiar y comunitaria
procurando su desarrollo y fortalecimiento.
6. Articulación: Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del
el Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación garantizarán la
gestión y articulación de recursos, procesos y actores de las instancias que lo
componen.
Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación: la obligación del Estado
colombiano de dar garantía de manera progresiva y efectiva al derecho a la

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