Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 642 de 2021 Cámara - 179 de 2020 Senado, por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en colombia y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907846293

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 642 de 2021 Cámara - 179 de 2020 Senado, por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de Gaceta526
Gaceta del Congreso 526 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Página 11
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TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 642 DE
2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en colombia y se
dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 642 DE 2021
CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA ESCALERA
DE LA FORMALIDAD, SE REACTIVA EL SECTOR EMPRESARIAL EN COLOMBIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Programa “Escalera de la Formalidad”. Créese el programa “Escalera de la
Formalidad” mediante el cual se establecerá el camino gradual de formalización de nuevas
micro, pequeñas y medianas empresas en el país, tendiente a que se creen empresas
formales y se genere un camino progresivo hasta los requerimientos que hoy existen. Las
micro, pequeñas y medianas empresas ya constituidas o en proceso de formalización, podrán
ser parte del programa creado en esta ley.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará el procedimiento para su
vinculación, de manera que se les facilite la recuperación y reactivación de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2°. Características del programa. Las empresas que estén en cualquier escalón
de la “Escalera de Formalidad” podrán obtener todos los beneficios existentes y aplicables a
una empresa formalmente constituida. No será exigible a estas empresas el cumplimiento de
ningún otro requisito adicional para funcionar y comercializar sus productos que aquellos
previstos para su escalón.
Parágrafo. Los nuevos requisitos para las micro y medianas empresas que expida el
gobierno nacional solo podrán ser integrados mediante decreto del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo; y el ministerio del ramo correspondiente modificando el decreto que
reglamente esta ley. Todos los nuevos requisitos que expidan el Congreso deberán guardar la
gradualidad para micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente en materia
tributaria y requerirán un análisis de costos y necesidad que deberán ser presentado por el
autor.
Artículo 3°. Estructura del Programa. La “Escalera de la Formalidad” contará con al
menos tres escalones. Cada uno tendrá una permanencia definida por el tamaño de la
empresa o tiempo de consolidación. Las exigencias de cada uno se mantendrán estables en el
tiempo que la empresa está en ese escalón. Las exigencias aumentarán de manera gradual,
hasta colocarlas en el escalón final de formalidad completa. (Artículo Nuevo)
Artículo 4°. Beneficios del programa. Las micro, pequeñas y medianas empresas que
estén en el programa de “Escalera de Formalidad”, además de los beneficios propios de la
formalización tendrán las siguientes facilidades:
a) Pasado tres (3) meses desde el Registro o inscripción en Cámara de Comercio, las nuevas
empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de
microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito podrá ser el
cumplimiento el del marco legal para análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías
podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.
b) Las nuevas empresas que vayan a exportan o importar deberán inscribirse en la Ventanilla
Única de Comercio Exterior – VUCE- donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo.
c) El Certificado de Origen será gratuito.
d) Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigir a la
micro, pequeñas, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta, únicamente
deberán ser exportadores conforme a la regulación aduanera vigente.
e) Un impuesto de registro departamental gradual conforme al artículo 15 de esta ley.
Artículo 5°. Contenido de los escalones. Cada escalón definirá los requisitos que se
deberán cumplir en cada uno de los componentes de la formalización descritos en esta ley. El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los ministerios
del ramo correspondiente expedirán a más tardar en un (6) meses un decreto reglamentario
que ponga en funcionamiento la “Escalera de la Formalidad”.
El ministerio definirá Para cada escalón el tiempo máximo de estadía o el tamaño de la
empresa y las exigencias para el paso al siguiente escalón. Podrá introducir nuevos escalones
si fuera necesario. Además, precisará el alcance de los requisitos y beneficios de cada
escalón.
Artículo 6°. Formalidad de registro. Su finalidad se relaciona con la formalidad de la
actividad empresarial. Se refiere a los asuntos derivados de la calidad de comerciante que se
deben adelantar ante las Cámaras de Comercio. Su propósito es, adicionalmente, otorgarle a
las Cámaras y el Estado la información que de todos los negocios se requiere para llevar las
estadísticas, conocer su ubicación, ingresos y poder generar políticas públicas para las
empresas y los sectores económicos de manera actualizada.
El primer escalón de la formalidad estará integrado por aquellos que desarrollan actividades
comerciales de manera informal, y tendrá como requisito la inscripción en el Registro de
Unidades Productivas en Formalización que estará a cargo de las Cámaras de Comercio, un
registro será gratuito. En este escalón, aquellos que vienen desarrollando actividades
comerciales de manera informal podrán beneficiarse de programas de fortalecimiento para
poder acceder a otros escalones. El ascenso a otros escalones requerirá la inscripción en el
Registro Mercantil a través de la Ventanilla Única Empresarial. No obstante en el primer
escalón, el Registro de Unidades Productivas en Formalización será suficiente para acceder a
todos los beneficios de ley.
Parágrafo 1. La información obtenida en el Registro de Unidades Productivas en
Formalización podrá usarse para el Sistema de Información para Actividades Económicas
Informales del DANE creado en el artículo 7 de la ley 2069 de 2020.
Artículo 7°. Formalidad de producción y calidad. Para apoyar la creación y
formalización de nuevos negocios Créese el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida
por el INVIMA en las categorías (A) artesanal y (E) emprendedor así´:
Categoría (A), artesanal: para aquellos productos elaborados manualmente.
Categoría (E), emprendedor: para aquellas micro y pequeñas empresas que en su etapa
inicial por su tamaño requieren estimulo de formalización.
El Gobierno a través del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo reglamentara´ máximos
de producción y características del negocio para poder acceder a estas categorías. Estas
categorías tendrán un costo gratuito en los primeros escalones. Su duración se regirá por la
reglamentación vigente. El INVIMA dispondrá aquellos requisitos que garanticen inocuidad
pero no podrá exigir buenas prácticas de manufactura en los primeros escalones.
Parágrafo. Las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del
presente artículo deberá consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de
recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en
consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 8°. Además de los beneficios del artículo 114-1 del Estatuto Tributario las micro,
pequeñas y medianas empresas en el primer escalón estarán exonerados del pagó de las
cajas de compensación para trabajadores hasta 3 salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 9°. ELIMINADO.
Artículo 10°. Formalidad de uso del suelo y funcionamiento. Se refiere a las
obligaciones mínimas que deberán cumplir las empresas frente a los permisos de
funcionamiento, uso del suelo y todos los demás requisitos que se deben ante las autoridades
locales. Su propósito será regularizar gradualmente estos permisos, dar plazos razonables
para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan cumplirlos. Podrá iniciar en el
primer escalón una autorización para el uso de infraestructura casera, siempre y cuando se
garantice la seguridad de los habitantes de la casa y del vecindario, hasta el cumplimiento de
los requisitos existentes.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la colaboración de las autoridades locales,
definirá su funcionamiento y el uso del suelo.
Artículo 11°. Formalidades ambientales. Se refiere a las obligaciones mínimas que
deberán cumplir las empresas frente a los permisos de funcionamiento, uso de suelo y todos
los demás requisitos que se deban ante las autoridades locales. Su propósito será garantizar
el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, dando gradualidad a las
exigencias.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente definirán los
mínimos requisitos que se le deberán exigir a las micro, pequeñas y medianas empresas para
que puedan desempeñar sus operaciones cuidando el medio ambiente las cuales serán
acatadas por las corporaciones autónomas regionales. Las Corporaciones Autónomas
Regionales proveerán asistencia técnica gratuita para el cumplimiento de las mismas. Las
tarifas para tales permisos o requisitos serán reglamentadas por el Gobierno Nacional y
preferentemente serán gratuitas.
Artículo 12°. Ventanilla única. El Ministerio de Comercio propenderá para que todos estos
procedimientos puedan ser llevados a cabo mediante la Ventanilla Única Empresarial u otro
procedimiento que no les exija a las nuevas empresas más de dos días recolectar y enviar la
documentación necesaria.
Artículo 13°. Nuevas formas de financiamiento. La Superintendencia Financiera de
Colombia, la URF y el Ministerio de Tecnologías de la Información crearan y habilitaran
igualmente, programas para el financiamiento de nuevas empresas mediante plataformas
Fintech u otros tipos de financiamiento tecnológico.
Artículo 14°. Fomento del uso de las tecnologías digitales. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y
la Comunicaciones fomentarán, promocionarán y trabajarán por mejorar el aprovechamiento
de las tecnologías de información y comunicaciones, e incrementar el acceso y uso de los

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