Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 071 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910606112

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 071 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1039
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1039 Bogotá, D. C., jueves, 8 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 071 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dicta normas para el
ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se
expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan
facultades al Colegio Nacional de Profesionales en
Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998
y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio
de la profesión.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
DE LA PROFESIÓN EN DESARROLLO
FAMILIAR
Artículo 1°. El desarrollo familiar es una profesión
de las ciencias sociales que tiene como objeto formar
un recurso humano con capacidad y habilidad para
comprender la realidad familiar y trabajar en las
problemáticas de las familias colombianas, contribuir
a la formulación de políticas públicas y diseñar
alternativas orientadas al mejoramiento de la calidad de
vida de las familias y la de cada uno de sus miembros.
El desarrollo familiar reconoce en las familias un papel
central en el desarrollo humano y social.
Artículo 2°. Principios que guían el desempeño
de la profesión. Los Profesionales en Desarrollo
Familiar que ejerzan su profesión en Colombia se
regirán bajo los siguientes principios:
a) Dignidad Humana: Entendido como el
respeto por el otro y a partir de allí tomar
una actitud de compromiso solidario frente a
la búsqueda del bienestar de las familias, sus
integrantes y de la sociedad en general;
b) Justicia: Está relacionada con la búsqueda
de armonía y bienestar en la vida familiar,
el fortalecimiento de los grupos familiares y
la promoción de los derechos humanos y la
dignidad de las personas;
c) Respeto: Hace énfasis en el reconocimiento
situado de las personas que conforman el
grupo familiar;
d) Igualdad: Propende porque el ejercicio de
la profesión procure la materialización de
la igualdad real y la no discriminación por
razones de edad, sexo, condición económica,
raza, orientación sexual, religiosa o cualquier
otra de las personas que conforman los
grupos familiares;
e) Responsabilidad: Está relacionada con
rendir cuentas tanto del actuar propio como
profesional en la familia, con las familias,
con la sociedad y con la institución donde
desempeñe su profesión;
f) Autonomía: Este principio le permitirá
al profesional en Desarrollo Familiar
tomar decisiones autónomas, y a su vez
respetar la autonomía familiar, y actuar con
responsabilidad, de acuerdo al contexto y a
las condiciones de dignidad humana y socio-
culturales que lo rodean con miras a dar un
análisis profesional y real;
g) Condencialidad: Los profesionales en
Desarrollo Familiar tienen una obligación
      
información obtenida de las personas y los
grupos familiares en el desarrollo de su trabajo.
Dicha información sOlo será revelada con el
consentimiento expreso de la persona o del
familiar. Se hará excepción en situaciones en
donde se observe vulneración de derechos

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