Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 064 de 2021 cámara, por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional de Planeación, en el Consejo Nacional de Planeación y en los consejos territoriales de planeación y se dictan otras disposiciones - 24 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562234

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 064 de 2021 cámara, por la cual se incluye la representación y participación de los jóvenes en el Sistema Nacional de Planeación, en el Consejo Nacional de Planeación y en los consejos territoriales de planeación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Número de Gaceta1293
Página 32 Lunes, 24 de octubre de 2022 G 1293
que tienen a su cargo y deberán, en todos los casos,
garantizar condiciones locativas adecuadas para el
descanso, esparcimiento, socialización, hidratación
y alimentación.
Artículo 11. Importación e ingreso de perros de
asistencia o de servicio. La importación de perros de
asistencia o de servicio y el ingreso de estos al país
no generará pagos arancelarios ni de impuestos para
la persona con discapacidad física, mental, sensorial,
psíquica o cognitiva, usuaria de perro de asistencia
o de servicio. Los arneses u otros Instrumentos
necesarios para uso exclusivo de usuarios de perro
de asistencia o de servicio están exentas del pago de
derechos arancelarios.
Artículo 12. Sanciones. Quien restrinja, o impida
el ejercicio de los derechos contenidos en la presente
ley incurrirá en las sanciones previstas en la Ley
1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana”.
Artículo Nuevo. Fomento y promoción del uso
de perros asistentes. En conformidad con el artículo
47 de la Constitución Política, el Gobierno nacional
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y Protección Social, estrategias masivas de difusión
informativa para la población con discapacidad
sobre centros de adiestramiento caninos nacionales
que suministren perros asistentes.
Artículo Nuevo. Adiciónese 2 Parágrafos al
artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 - Código de
Policía Tenencia de Animales Domésticos o
Mascotas. Con el siguiente tenor.
Parágrafo 1°. Siempre se permitirá la presencia de
ejemplares caninos que, como perros de asistencia o
de servicio, acompañen a su propietario o tenedor.
Parágrafo 2°. La permanencia de un animal
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naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias
extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá
prohibir la permanencia de los mismos.
Artículo Nuevo. Modifíquese el numeral 2, del
artículo 124 de la Ley 1801 de 2016; el cual quedará
así:
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros
de asistencia o servicio, que acompañen
a su propietario o tenedor, en lugares
públicos, abiertos al público, sistemas de
transporte masivo, colectivo o individual o
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Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE
2021 CÁMARA
por la cual se incluye la representación y participación
de los jóvenes en el Sistema Nacional de Planeación,
en el Consejo Nacional de Planeación y en los
consejos territoriales de planeación y se dictan otras
disposiciones
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La Presente ley tiene por
objeto Garantizar la participación de los Consejeros
de Juventud, según la Ley Estatutaria 1884 de
2018 en el proceso de convocatoria, designación y
cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional
de Planeación y de los Consejos Territoriales
de Planeación en los departamentos, distritos y
municipios.
Para los efectos de la presente ley, cuando se
hable de jóvenes, se entenderá que se trata de la
  
5º de la Ley 1622 de 2013 o aquella que la sustituya

Artículo 2°. Adiciónese el numeral 8 junto con su
parágrafo al artículo 9° de la Ley Orgánica 152 de
1994, la cual quedará de la siguiente forma:
8. Dos (2) miembros en representación de
los consejeros de juventud los cuales serán
elegidos de (2) temas que presente el Consejo
Nacional de Juventud.
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la elección de los jóvenes y por lo tanto mínimo uno
(1) de los dos (2) miembros deberá ser mujer.
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establecido en el artículo 3° del Acto Legislativo 1
de 2016, Al menos uno (1) de los dos (2) jóvenes
miembros deberá ser consejero de juventud
debidamente acreditado como víctima.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley
152 de 1994, el cual quedará así:

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