Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de acto legislativo número 117 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia - Primera Vuelta
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1454 |
Página 26 Jueves, 17 de noviembre de 2022 G 1454
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el “Tratado sobre el
traslado de personas condenadas entre la República del
Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre
el traslado de personas condenadas entre la República del
Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena
primero de esta ley se aprueba, obligará a la República
de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
En sesión del día 1° de noviembre de 2022, fue
aprobado en primer debate el Proyecto de ley número
167 de 2022 Cámara - número 275 de 2021 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el
traslado de personas condenadas entre la República del
Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena
en la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, el día 20 de octubre de 2022, Acta
Legislativo número 01 de 2003.
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2022
Autorizamos el Informe de Ponencia para Segundo
Debate, correspondiente al Proyecto de ley número 167
de 2022 Cámara, 275 de 2021 Senado, por medio de la
cual se aprueba el “Tratado sobre el traslado de personas
condenadas entre la República del Perú y la República
de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de
El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en
sesión del día 1° de noviembre de 2022 y según consta en
el Acta número 10.
El anuncio de este proyecto de ley en cumplimiento
para su discusión y votación se hizo en sesión en la sesión
de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,
el día 20 de octubre 2022, Acta número 9.
Publicaciones reglamentarias:
Texto P. L. Gaceta del Congreso
2021.
Ponencia Primer Debate Senado Gaceta del Congreso
número 232 de 2022.
Ponencia Segundo Debate Senado Gaceta del
Congreso
Ponencia Primer Debate Positivo Cámara Gaceta del
Congreso número 1206 de 2022.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 117 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 356 y
357 de la Constitución Política de Colombia – Primera
Vuelta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Constitución Política, quedará así:
Los recursos del Sistema General de Participaciones
de los departamentos, distritos y municipios se destinarán
prioridad a la atención de la primera infancia entre los
0 y los 5 años, a los servicios de educación, incluyendo
preescolar, básica y media, a los servicios de salud
y servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, garantizando la prestación y la
ampliación de coberturas con énfasis en la población
pobre.
Artículo 2. El artículo 357 de la Constitución Política,
quedará así:
El monto del Sistema General de Participaciones (SGP),
de los departamentos, distritos y municipios corresponderá
respectivamente de los ingresos corrientes de la nación.
Sistema General de Participaciones (SGP) será igual a la
del 5%. En el año 2029 el incremento será igual a la tasa de
A partir de la vigencia 2030 el incremento será igual a la
de 3,5%.
Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos
estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de
estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año
siguiente, les otorgue el carácter permanente.
El diecisiete por ciento (17%) de los recursos del
Propósito General del sistema General de Participaciones,
será distribuido entre los municipios con población
inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán
exclusivamente para inversión, conforme a las competencias
asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base
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