Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 303 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para promover la inclusión educativa de la población sorda en Colombia - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916319980

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 303 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para promover la inclusión educativa de la población sorda en Colombia

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1615
G 1615 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Página 5
14 15 16 17
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 303 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para promover
la inclusión educativa de la población sorda en
Colombia.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto,
implementar medidas que propendan por la inclusión
efectiva de las personas sordas en el sistema educativo
colombiano.
Artículo 2°. Determinar la Oferta Bilingüe
Bicultural para Personas Sordas (OBBS). Las entidades
     
Oferta Bilingüe Bicultural para Personas Sordas (OBBS)
      
básica y media en su respectivo territorio.
Artículo 3°. Implementación de ajustes razonables.
     
deberán asegurar que la institución o instituciones
      
educación superior y de educación para el trabajo y el
desarrollo humano de su jurisdicción que implementen la
Oferta Bilingüe Bicultural para Personas Sordas (OBBS)
incorporen los ajustes razonables que requieran los
estudiantes sordos para recibir una enseñanza pertinente
y de calidad.
  
en educación organizarán su planta de personal docente
de tal forma que la institución o instituciones educativas
    
Personas Sordas (OBBS) cuenten con docentes bilingües
y el personal de apoyo que se requiera para la efectividad
de la oferta.
Artículo 4°. Disponibilidad de los ajustes razonables.
     
garantizarán que la institución o instituciones educativas
   
para Personas Sordas (OBBS) cuenten con los ajustes
razonables y con el personal requerido durante todos los
días del calendario escolar.
Para tales efectos, el Gobierno nacional podrá crear
empleos de: i) docentes bilingües en LSC - español para
el nivel de la básica primaria y en los diferentes campos
del saber; y ii) docentes bilingües para la enseñanza
del español escrito como segunda lengua para personas
       
de las entidades territoriales, siguiendo las directrices
establecidas por el Gobierno nacional.
Parágrafo Primero. El Ministerio de Educación
     
experiencia profesional y funciones que deben cumplir
quienes aspiren a ocupar los empleos de docente bilingüe
de que trata el presente artículo, dentro del sistema de
carrera especial docente.
Parágrafo Segundo. El Ministerio de Educación
Nacional incluirá en todos los sistemas de información
relacionados con la educación en primera infancia,
primaria y media el registro de la información de las
Personas Sordas que atienden en el sector educativo, los
grados de la Oferta Bilingüe Bicultural para las Personas
Sordas (OBBS), los cupos disponibles, los docentes
bilingües, apoyos educativos e intérpretes en LSC y demás
datos que permitan la prestación oportuna del servicio
        
asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes
y las Personas Sordas de los niveles de educación de
preescolar, básica y media. Para lo cual, el Ministerio
garantizará que el reporte de información sea veraz y
cumpla con los principios de calidad y oportunidad.
Artículo 5°. Disponibilidad de los ajustes razonables
y del personal de apoyo en centros educativos privados.
Los centros educativos de preescolar, básica y media,
educación superior y de educación para el trabajo y
el desarrollo humano, de naturaleza privada, deberán
asegurar que los estudiantes y las Personas Sordas
cuenten con los ajustes razonables y con el personal
        
la contratación de intérpretes, modelos lingüísticos y

pedagógicos de los estudiantes y las Personas Sordas.
Artículo 6°. Vigencia. La presente Ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 30 de 2022
En Sesión Plenaria del día 29 de noviembre de 2022,
fue aprobado en Segundo Debate el Texto Denitivo
con modicaciones del Proyecto de ley número 303 de
2021 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas
para promover la inclusión educativa de la población
sorda en Colombia       
Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de
esta manera, dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión
Plenaria Ordinaria número 034 de noviembre 29 de 2022,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 22 de
noviembre de 2022, correspondiente al Acta número 033.
* * *

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR