Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 139 de 2021 Cámara, por la cual se reconocen las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC) que ofrecen servicios de intercambio de estos activos virtuales, se crea un marco regulatorio y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320916

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 139 de 2021 Cámara, por la cual se reconocen las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC) que ofrecen servicios de intercambio de estos activos virtuales, se crea un marco regulatorio y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1615
Página 2 Viernes, 9 de diciembre de 2022 G 1615
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2021
CÁMARA
por la cual se reconocen las Plataformas de Intercambio
de Criptoactivos (PIC) que ofrecen servicios de
intercambio de estos activos virtuales, se crea un marco
regulatorio y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
reconocer en el ordenamiento jurídico colombiano a las
Plataformas de Intercambio de Criptoactivos, conocidas
como exchanges, nacionales o extranjeras, que ofrecen
servicios de Intercambio de estos activos virtuales en
su territorio, y establecer el marco regulatorio mínimo
general para obtener ese reconocimiento.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la presente
ley, en singular o plural, se entiende como:
a) Criptoactivos: Son considerados como bienes
inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados,
forman parte del patrimonio y pueden conducir a la
obtención de una renta. Si bien no es una moneda
reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio
ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos
como un activo. Activo que, por su naturaleza, y para
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Intangible.
Criptoactivos es el término genérico para activos
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frecuentemente registrado en una cadena de bloques
(blockchain) conocida como un libro público de
contabilidad (distributed ledger), cuyo objeto principal
es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin
ningún intermediario.
b) Servicios de Intercambio de Criptoactivos:
Son algunos de los siguientes
i. Administración de plataformas de intercambio
de los criptoactivos.
ii. Provisión de servicios de custodia y/o
almacenamiento de los criptoactivos.
iii. Intercambio o transferencia entre criptoactivos y
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iv. Los servicios complementarios o análogos
relacionados con los numerales i, ii y iii.
c) Plataformas de Intercambio de Criptoactivos
(PIC): Son aplicaciones o interfaces informáticas, páginas
de Internet o cualquier otro medio de comunicación
electrónica o digital, conocidas como exchanges, a través
de las cuales se brindan los servicios de Intercambio de
Criptoactivos o servicios de pago.
d) Registro Único de PIC (RUPIC): Es un
registro público electrónico administrado por las
Cámara de Comercio cuyo objetivo es permitir que
cualquier persona pueda acceder a la información que se
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plataformas de servicios de Intercambio de Criptoactivos
como titulares se encuentren debidamente registradas
con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta ley.
e) Manual de Procesos de las PIC: Documento
que contiene el instructivo desarrollado por la plataforma
de intercambio de criptoactivos, de acuerdo con sus
procedimientos y políticas internas.
f) Sandbox: Mecanismo exploratorio que permite
realizar experimentos en relación con el procedimiento
y funcionamiento operativo de las Plataformas de
Intercambio de Criptoactivos en un entorno controlado y
bajo la entidad que determine el Gobierno nacional.
Artículo 3º. Autonomía de negociación de los
criptoactivos. Los criptoactivos son negociables
directamente por sus propietarios. El funcionamiento de
los distintos criptoactivos, sus reglas, valores y demás
aspectos propios de los criptoactivos no son parte del
alcance y objetivos de la presente ley, y pertenecen
al ámbito privado de los usuarios, que basándose en
principios de libre mercado y de libre competencia,
deben procurar por informarse de los riesgos inherentes a
la negociación con activos de cualquier clase.
Artículo 4º. Requisitos. Las PIC, nacionales o
extranjeras, deben dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
a) Estar constituido como sociedad comercial o
como una entidad extranjera del mismo grupo económico
y vinculada jurídicamente a la PIC domiciliada en el
territorio nacional y debidamente inscrita en el registro
mercantil.
b) Contemplar dentro de su objeto social la
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de Intercambio de Criptoactivos.
c) Adoptar medidas de control orientadas a detectar
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terrorismo.
d) Registrarse en el RUPIC ante las Cámara de
Comercio con el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente ley.
e) Reportar a la Unidad de Información y Análisis
Financiero la información que de manera general o
particular le sea requerida, en los términos de la Ley 526
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f) Dar cumplimiento a las normas de protección
de los consumidores y a las normas de datos personales
contenidos en las Leyes 1480 de 2011 y 1581 de 2012 y
disposiciones complementarias.
g) Implementar medidas de Conocimiento del
Cliente y de Debida Diligencia de Cliente.
h) Contar con un Registro de Operaciones.
i) Contar con un servicio de custodia de activos
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activos de los clientes.
j) Contar con una auditoría anual que permita
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de custodia de los activos de los clientes.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará los
literales C, E e I, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. El servicio de custodia de activos
virtuales debe permitir a los usuarios y público en general
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 
depositados por los clientes.
Artículo 5º. Divulgación de información sobre
riesgos. Las PIC que ofrecen servicios de intercambio
de criptoactivos al momento de establecer relación
contractual con los Consumidores, deben revelar en
forma clara y escrita, en idioma español, todos los
riesgos materiales asociados con sus servicios y con los

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