TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2023 CÁMARA – 274 DE 2023 SENADO, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida - 4 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868426

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2023 CÁMARA – 274 DE 2023 SENADO, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta428
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 428 Bogotá, D. C., jueves, 4 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 63 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338
DE 2023 CÁ MARA – 274 D E 2023 SEN ADO
por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 338 DE 2023
CÁMARA – 274 DE 2023 SENADO “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE
LA VIDA”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan
Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide
por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta
en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social
que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto,
el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva
sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar
en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos
vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el
valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
ARTÍCULO 2°. PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento denominado “Bases del
Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con
sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de
la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos
entregados por los colombianos en los Di álogos Regionales Vinculantes, con las
modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de
Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.
ARTÍCULO 3°. EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5)
transformaciones:
1.
Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la
planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los
determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a
la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del
ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las
voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
2.
Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política social para la
adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad
jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de
habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo;
una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y
servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades
fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las
poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación
de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la
pluralidad.
3.
Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo
momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales:
disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las
bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las
personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y
gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.
4.
Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a
la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y
profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e
innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la
construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una
productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país,
aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva
la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada
con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la
naturaleza.
5.
Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brecha s sociales y económicas
entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a
oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario
fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad,
competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las
instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar
y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las
comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus
necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios
consistentes.
Página 2 Jueves, 4 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 428
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional garantizará la inclusión e implementación
efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y
raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de
Desarrollo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se propenderá por la inclusión de los colombianos residentes en
el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos en este Plan de
manera transversal, a los que pueda aplicarse; así como para la implementación de la ley
retorno y la Política Integral Migratoria.
ARTÍCULO 4°. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
1.
Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para
el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para
todos los colombianos; con estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor
nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Esto
implica que el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal
manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca
transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales,
ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico
como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza.
Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial.
2.
Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población
colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una
sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo
económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-
racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la
diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca
superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo
urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las
niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la
comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan.
3.
Estabilidad macroeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en
materia económica para garantizar la disponibilidad de los recursos públicos que
permitirán financiar las transformaciones, las cuales están enmarcadas en la actual
coyuntura económica global, regional y nacional.
4.
Política Exterior con enfoque de género. El Gobierno Nacional, bajo la coordinación
del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e implementará una Política Exterior
con enfoque de género como política de Estado, orientada a promover y garantizar la
igualdad de género en la política bilateral y multilateral.
TÍTULO II
PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
ARTÍCULO 5°. PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-2026. El Plan
Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, se estima en un valor de 1.154,8 billones, a pesos
constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de
forma transversal y que se estima en un valor de 50,4 billones, a pesos constantes de 2022, cuyos
anexos hacen parte integral de la presente ley.
La inversión pública permitirá que el sector privado apalanque inversión adicional en un monto
indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022.
Tabla I. Fuentes que Financian el Plan de Inversiones Públicas
Cifras en billones de pesos de 2022
FUENTES
2023-2026
PARTICIPACIÓN
PGN
577,4
50,0
SGP
268,8
23,3
Territoriales
145,8
12,6
Empresas públicas
106,4
9,2
SGR
47,4
4,1
Cooperación
9,1
0,8
TOTAL
1.154,8
100,0
*Esta inversión pública apalancará inversiones adicionales por parte del sector privado en un monto de 949, 7 billones.
Tabla II. Distribución fuentes públicas por transformación
Cifras en billones de pesos de 2022
TRANSFORMACIÓN
2023-2026
Seguridad Humana y Justicia Social
743,7
Convergencia regional
138,4
Transformación productiva, Internacionalización y acción
climática
114,4
Derecho humano a la alimentación
46,1
Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia
ambiental
28,8
Estabilidad macroeconómica
83,4
TOTAL
1.154,8
En cumplimiento del artículo 3° del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 “Por medio del cual
se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera”, apruébese como parte integral de la presente ley e incorpórese como anexo
en el documento “Plan Plurianual de Inversiones” un componente específico para la paz por un
valor de 50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional
de Desarrollo.
Tabla III. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023-2026
Cifras en billones de pesos de 2022
TRANSFORMACIÓN
2023-
2026
Seguridad humana y justicia social
32,1
Convergencia regional
7,1
Derecho humano a la alimentación
4,6
Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental
1,9
Transformación productiva, Internacionalización y acción
climática
1,4
Transversal a las transformaciones
3,3
TOTAL
50,4
PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales
para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, corresponde a las
estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco
de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los
territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan Nacional de
Inversiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye
una proyección indicativa para los pueblos y comunidades indígenas por un monto de veinte
(20) billones de pesos, que incluye todas los recursos del Presupuesto General de la Nación,
Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías, de los cuales dos (2) billones
corresponden a la proyección indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Nación
para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades étnicas. Estos
recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.
PARÁGRAFO TERCERO. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye
una proyección indicativa para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras por un monto de veintinueve (29,265) billones de pesos, que incluye todos los
recursos del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones y el
Sistema General de Regalías, de los cuales cinco, nueve (5.9) billones corresponden a la
proyección indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento
de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades étnica. Estos recursos se proyectan
respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO CUARTO. Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026, contribuirán a la implementación de programas estratégicos, que se
financiarán bajo el principio de concurrencia de fuentes y requerirán de la articulación
intersectorial y de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional
y territorial aunarán esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la
implementación de intervenciones públicas integrales de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 6°. RECURSOS FINANCIEROS, PRESUPUESTOS PLURIANUALES Y
CONSISTENCIA FISCAL DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS. El
valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan Nacional de
Desarrollo, financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar
en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico
y el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto
en los artículos 4 y 5 de la Ley 1473 de 2011.
TÍTULO III
MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I
PROYECTOS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ
ARTÍCULO 7°. PROYECTOS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE PAZ. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 418
de 1997, el Plan Plurianual de Inversiones de que trata el artículo 5 de esta ley contiene los
Gaceta del Congreso 428 Jueves, 4 de mayo de 2023 Página 3
proyectos y programas para la construcción de paz. Las políticas en torno a la construcción
de paz, se encuentran previstas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Las estrategias, proyectos, programas y normas instrumentales para la implementación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
se encuentran en este capítulo y la presente ley.
ARTÍCULO 8°. IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL INFORME
FINAL DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. Las
entidades del orden nacional sobre las cuales recaigan recomendaciones del informe final de
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad las acogerán de forma progresiva según su
viabilidad, competencias y capacidades, de conformidad con las disposiciones y limitaciones
establecidas en la Constitución Política y las leyes vigentes.
El Departamento Administrativo para la Presidencia de la República definirá los
lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes. El Departamento
Nacional de Planeación brindará apoyo técnico para la definición de los lineamientos y
adecuará el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO-, como
herramienta para el seguimiento de recomendaciones.
ARTÍCULO 9°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA ACELERACIÓN DE PAGO DE
INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS. El Gobierno nacional implementará en el
término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un
plan de eficiencia en el gasto público a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las
víctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del
Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de avanzar en el pago
de las indemnizaciones administrativas a las víctimas del conflicto.
ARTÍCULO 10°. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus
veces, desarrollará programas de reconversión productiva e industrialización colectiva en los
territorios con presencia de cultivos de coca, amapola y/o marihuana. Estos programas se
formularán y ejecutarán en el marco de la política de paz total y de manera articulada con
los lineamientos de la nueva política de drogas, tendrán enfoque diferencial, de género,
territorial, participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollarán en el marco de la
economía popular, el respeto ambiental y la sustitución voluntaria de estos cultivos.
ARTÍCULO 11°.
Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, así:
ARTÍCULO 7°. ELEMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PNIS.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos -PNIS-
será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera
concertada y descentralizada. Los beneficiarios podrán renegociar la operación de
proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada
con el Gobierno nacional, teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en
el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS-
. Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto
administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien
haga sus veces.
ARTÍCULO 12°. COMPROMISOS DEL PNIS CON PUEBLOS Y COMUNIDADES
ÉTNICAS Y CAMPESINAS. El Gobierno nacional, en cabeza de las entidades competentes,
apropiará las partidas presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el
cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los Pueblos y familias indígenas,
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y campesinas que se vincularon al
Programa de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-.
Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos indígenas, campesinos, negros,
afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los cultivos de uso ilícito, la DSCI, en
coordinación con sus autoridades propias, implementarán en esos territorios modalidades
alternativas de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de
coca, marihuana o amapola. La contratación de las actividades que se adelanten para la
implementación de los modelos de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva
de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentarán en los instrumentos
jurídicos que permiten la contratación entre las entidades estatales y las comunidades.
ARTÍCULO 13°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ley 691 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DEL FONDO COLOMBIA EN PAZ - FCP -. El régimen de
los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas
o cualquier otra modalidad de clasificación que requieran, será de derecho privado, con
observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad,
moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
ARTÍCULO 14°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1424 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. MECANISMO NO JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD
Y LA MEMORIA HISTÓRICA. Créese un mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la
información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la
reparación, y producir los informes a que haya lugar.
La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá,
en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que
suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de
terceros, entendiendo que esos terceros solo podrán ser los otros sujetos a quienes se refiere
el artículo 33 de la Constitución Política u otros desmovilizados del mismo grupo armado
al que pertenecía el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica operado por el Centro Nacional de Memoria Histórica -
CNMH-, será adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento
a la justicia, en el marco de la política de paz total y de la normatividad que los reglamente.
El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica se podrá
aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que
suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano; a
aquellas personas cuyas conductas propiciaron, directa o indirectamente la comisión de
delitos en el marco del conflicto armado interno, así como a víctimas y demás interesados
en contribuir voluntariamente al esclarecimiento histórico. La contribución al mecanismo
no reemplaza el cumplimiento del deber de aportar verdad plena que los excombatientes
tienen con la Justicia Especial para la Paz y las demás autoridades judiciales del país.
Tratándose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido
Restaurador-Reparador -TOAR- dentro de las sanciones propias impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el Centro Nacional de Memoria Histórica podrá
orientar aquellas acciones relacionadas con la construcción de memoria histórica y aporte
a la verdad.
El mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades
presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicación del mecanismo no
judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, deberán difundirse a través de
estrategias, dispositivos y herramientas pedagógicas, y desde un enfoque reparador y
restaurador.
ARTÍCULO 15°. ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL
TERRITORIO. La Agencia de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 16°. SEGUIMIENTO A LAS METAS DEL PLAN MARCO DE
IMPLEMENTACIÓN -PMI- Y DE LOS PLANES NACIONALES SECTORIALES -PNS-
. Las entidades del orden nacional, conforme a sus competencias, deberán establecer las metas
del Plan Marco de Implementación –PMI- y de los Planes Nacionales Sectoriales -PNS-, para
superar los rezagos y cumplir con los compromisos del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y reportar periódicamente el avance de los indicadores del PMI y de los PNS en el
Sistema de Información Integrado para el Posconflicto -SIIPO-, con oportunidad, calidad e
integralidad, y la correspondiente desagregación territorial y poblacional. Esta información
será pública para la ciudadanía.
Las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de los PNS de la Reforma Rural
Integral impulsarán la implementación de las estrategias y acciones programadas para cada
vigencia, así como acciones para que los departamentos y municipios implementen las
disposiciones de los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecución de los Planes Nacionales
Sectoriales deberá alinear sus intervenciones priorizando los Planes de Acción para la
Transformación Regional –PATR-, los Planes de Sustitución y Desarrollo Alternativo -
PISDA-, los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- y los Planes de Retorno y
Reubicación -PRR-, cuando aplique como instrumentos de planeación vinculados al Acuerdo
Final para la terminación del conflicto.
El seguimiento de los recursos de cooperación internacional para la implementación del
Acuerdo Final para la terminación del conflicto será liderado por la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, en articulación con los lineamientos definidos por la
Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de Planeación, y estará en
línea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta
información será insumo para la presentación de informes a la Comunidad Internacional, así
como para la definición de prioridades del Acuerdo Final para la terminación del conflicto.
Los mecanismos de rendición de cuentas y el seguimiento a la implementación del Acuerdo
Final para la terminación del conflicto, que adelanten las diferentes entidades del orden
nacional, deberá utilizar la información dispuesta en el SIIPO.
ARTÍCULO 17°. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN PARA LA PAZ. Los recursos de la Asignación para la Paz
serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la
reparación de víctimas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR