Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 050 de 2022 Cámara, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 494 |
Página 44 Miércoles, 17 de mayo de 2023 G 494
debida diligencia consagrado en el artículo 7° literal
por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de
1995.
CAPÍTULO V
Disposiciones nales
Artículo 30. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado con
según consta en el Acta número 43 de sesión del 18
de abril de 2023; así mismo fue anunciado entre
otras fechas el día 12 de abril de 2023, según consta
en el Acta número 42 de sesión de esa misma fecha.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 050 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se eliminan benecios y
subrogados penales para quienes sean condenados o
estén cumpliendo detención preventiva por el delito
de feminicidio.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el segundo inciso del
artículo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará
así:
Artículo 68A. Exclusión de los benecios
y subrogados penales. No se concederán; la
suspensión condicional de la ejecución de la pena; la
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión;
regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva,
cuando la persona haya sido condenada por delito
doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por
delitos dolosos contra la Administración Pública;
delitos contra las personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario; delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual;
bienes del Estado; captación masiva y habitual
de dineros; utilización indebida de información
privilegiada; concierto para delinquir agravado;
lavado de activos; soborno transnacional;
enunciado en el inciso tercero del artículo 243;
extorsión; homicidio agravado contemplado en el
numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con
agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares;
violación ilícita de comunicaciones; violación
ilícita de comunicaciones o correspondencia
al genocidio; lesiones personales por pérdida
anatómica o funcional de un órgano o miembro;
testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares;
apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados,
biocombustibles o mezclas que los contengan;
receptación; instigación a delinquir; empleo o
lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos;
de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos
infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento
de moneda nacional o extranjera; exportación o
reintegro; contrabando agravado; contrabando de
hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación
al empleo, producción y transferencia de minas
antipersonales y feminicidio simple o agravado.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo
314 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 314. Sustitución de la detención
preventiva. La detención preventiva en
establecimiento carcelario podrá sustituirse por la
del lugar de la residencia en los siguientes eventos:
previstos para la medida de aseguramiento
residencia, aspecto que será fundamentado
por quien solicite la sustitución y decidido
por el juez en la respectiva audiencia de
imposición, en atención a la vida personal,
laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor
de sesenta y cinco (65) años, siempre que su
personalidad, la naturaleza y modalidad del
delito hagan aconsejable su reclusión en el
lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten
dos (2) meses o menos para el parto. Igual
derecho tendrá durante los seis (6) meses
siguientes a la fecha de nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere
en estado grave por enfermedad, previo
determinará si el imputado o acusado deberá
permanecer en su lugar de residencia, en
clínica u hospital.
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