Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 157 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, y se amplían los términos para declarar ante el Ministerio Público - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352390

Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 157 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, y se amplían los términos para declarar ante el Ministerio Público

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta660
G 660 Jueves, 8 de junio de 2023 Página 25
dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo
pensional del departamento de La Guajira.
Artículo 4º. Eliminado.
Artículo 5º. Responsabilidad. La obligación
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esta ley queda a cargo de los de los funcionarios
departamentales y municipales que intervengan en
los actos o hechos sujetos al gravamen determinados
por la ordenanza departamental que se expida en
desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de
esta obligación se sancionará por las autoridades
disciplinarias correspondientes.
Parágrafo. La emisión, pago, adhesión o
anulación de esta estampilla se hará a través de
medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la
Ley 2052 de 2020 y 2155 del 2021 en lo pertinente.
Artículo 6º. Recaudos. Los recaudos provenientes
de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de
Hacienda Departamental de La Guajira.
Las tesorerías encargadas del recaudo, tendrán la
obligación so pena de incurrir en faltas disciplinarias,
de trasladar mensualmente los recursos de la
estampilla a la Secretaría de Hacienda Departamental,
respetando lo ordenado en el parágrafo segundo del
artículo 13 de la Ley 2052 del 2020, para que sean
distribuidos de conformidad con las disposiciones
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presente ley, y lo que se establezca al respecto en
la ordenanza que se apruebe por la asamblea del
departamento en virtud de la presente ley.
Artículo 7º. Control.
del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión
de los recursos provenientes del cumplimiento
de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría
Departamental de La Guajira y de las municipales
donde existan, sin perjuicio de las competencias que
tenga el nivel central de la Contraloría General de la
República.
Los resultados del control y seguimiento al
recaudo y ejecución de los recursos objeto de la
presente ley serán de amplia divulgación pública y
de fácil consulta para la ciudadanía en atención al
principio de transparencia y publicidad.
Artículo 8º. Rendición de informe. Los directores
de los hospitales públicos, centros de salud públicos
y/o puestos de salud públicos del departamento de
La Guajira anualmente deberán rendir un informe a
la asamblea departamental o al concejo municipal,
según sea el caso, donde se detalle la ejecución del
recurso recibido por concepto de la estampilla aquí
autorizada.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
aquellas normas que le sean contrarias.
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2023
En Sesiones Plenarias Ordinarias del 17 y
24 de mayo de 2023, fue aprobado en Segundo
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del Proyecto de ley número 058 de 2022 Cámara,
por medio de la cual se crea y se autoriza a la
Asamblea del departamento de La Guajira la
emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos
del departamento de La Guajira y se dictan otras
disposiciones
siga su curso legal y reglamentario, de conformidad
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992.
Lo anterior, según consta en Actas de Sesiones
Plenarias Ordinarias número 059 de mayo 17 y 060
de mayo 24 de 2023, previo su anuncio en Sesiones
Plenarias Ordinarias del 10 y 17 de mayo de 2023,
correspondientes a las Actas número 058 y 059,
respectivamente.
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 157 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 61 y 155
de la Ley 1448 de 2011, y se amplían los términos para
declarar ante el Ministerio Público.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
ampliar los términos para que aquellas personas que se
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establecido por el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y
que hayan sufrido hechos victimizantes con anterioridad
y/o posterioridad a su promulgación, puedan rendir su
declaración ante el Ministerio Público, en concordancia
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2021.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 61 de la Ley
1448 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 61. La declaración sobre los hechos
que conguran la situación del desplazamiento. La
persona víctima de desplazamiento forzado deberá
rendir declaración ante cualquiera de las instituciones
que integran el Ministerio Público, dentro de los tres
(3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio
origen al desplazamiento, siempre y cuando estos
hechos hubiesen ocurrido a partir del 1 de enero de

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