Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley estatutaria número 320 de 2022 Cámara - 06 de 2022 Senado, acumulado con los proyectos de ley números 095 y 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352391

Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley estatutaria número 320 de 2022 Cámara - 06 de 2022 Senado, acumulado con los proyectos de ley números 095 y 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta660
Página 14 Jueves, 8 de junio de 2023 G 660
TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN
PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES EN
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 362 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 16 de la Ley
617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene como objeto

elevar a Municipio Especial al Corregimiento de San
Basilio de Palenque en el departamento de Bolívar por
razones de Salvaguarda y Preservación del Patrimonio
Oral e Inmaterial de la Humanidad declarado por la
Unesco, así mismo por la declaratoria del Ministerio de
Cultura de Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,
como sinónimo de soberanía territorial con enfoque
étnico y reivindicación histórica al primer pueblo libre
de América.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 617
de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 16. Modifíquese el artículo 9º de la Ley
º de la Ley 177
de 1994, el cual quedará así:
Artículo 9º. Excepción. Sin el lleno de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, las Asambleas
Departamentales podrán crear municipios cuando,
previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente
de la República considere su creación por razones de
defensa nacional. Asimismo, podrán crear municipios
por razones de Salvaguarda y Preservación del
Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, siempre
y cuando estos posean simultáneamente, la declaratoria
de la Unesco, y declaratoria del Ministerio de Cultura de
la República de Colombia como Bien de Interés Cultural
de Carácter Nacional.
También, podrán las Asambleas Departamentales
elevar a municipios sin el lleno de los requisitos
generales los corregimientos creados por el Gobierno
nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en
las zonas de frontera, siempre y cuando no hagan parte
de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente
de la República.
Parágrafo. Revístase de facultades extraordinarias
al Presidente de la República de Colombia, para que, en
un término no superior a 6 meses contados a partir de
la fecha de publicación de la presente ley, y de acuerdo
a las razones antes señaladas, se eleve a categoría de
Municipio Especial y Étnocultural al Corregimiento de
San Basilio de Palenque en el departamento de Bolívar.
Artículo 3º. Sostenibilidad Fiscal y Política.
Al corregimiento segregarse de un municipio, este
administrará con autonomía y autodeterminación las
partidas presupuestales que le sean giradas por parte
del Gobierno nacional, el Gobierno departamental, y
las Instituciones de Cooperación Internacional, a razón
de su declaratoria como Patrimonio Oral e Inmaterial
de la Humanidad y Bien de Interés Cultural de carácter
Nacional, siendo estos unos de sus principales fuentes de
ingresos, sin menoscabo de lo girado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público de la República de
Colombia para la atención a la población.
Parágrafo. La división político-administrativa
del ente territorial, tendrá en cuenta sus costumbres,
ancestralidad y etnoculturalidad, sin desconocer la
necesidad de elegir sus autoridades democráticamente,
promoviendo el mejoramiento social y la preservación
de su tradición e historia.
Artículo 4º. Información. Debe la Asamblea
Departamental informar al Gobierno nacional, la creación
del nuevo municipio para que coordinen y soliciten la
inclusión del mismo en el Presupuesto General de la
Nación y en el Plan de Desarrollo correspondiente.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado sin
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en el Acta número 54 de sesión de mayo 30 de 2023.
Anunciado entre otras fechas, el 24 de mayo de 2023
según consta en Acta número 53.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 320 DE
2022 CÁMARA - 06 DE 2022 SENADO,
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE
LEY NÚMEROS 95 Y 109 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas para la prevención,
atención, seguimiento y sanción de la violencia
        
que ejerzan plenamente sus derechos políticos
y electorales y participen en forma paritaria y
en condiciones de igualdad en todos espacios
de la vida política y pública incluidos los
procesos de elección, participación ciudadana y
representación democrática, democracia interna de
las organizaciones políticas y en el ejercicio de la
función pública, especialmente tratándose de los
cargos de elección popular y los ejercidos en los
niveles decisorios de las diferentes ramas del poder
público y demás órganos del Estado.
La presente ley tendrá desarrollo en todos los
niveles de la estructura y organización del Estado:

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