Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 058 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90, el artículo 96, el artículo 142 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352395

Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 058 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90, el artículo 96, el artículo 142 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta664
G 664 Jueves, 8 de junio de 2023 Página 39
Parágrafo 1º. 
regional y la territorialización de los proyectos de los que
trata la presente ley, la implementación de los Institutos
Sectoriales de Investigación y Desarrollo (I+D) se
hará priorizando a los municipios, distritos especiales,
gobernaciones, áreas metropolitanas, federaciones,
asociaciones de municipios y Regiones Administrativas

Artículo 19. Vigencia. La presente ley rige desde
su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Firma,
* * *
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA CÁMARA,
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 058 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 90, el artículo 96,
el artículo 142 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto

de 1994, estableciendo con claridad las responsabilidades
y obligaciones atribuibles a las partes de los contratos de
servicios públicos domiciliarios, el cobro de otras tarifas,
suspensión y cortes del servicio.
Artículo 2°. El artículo 90 de la Ley 142 de 1994
quedará así:
Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas.
Sin perjuicio de otras alternativas que puedan denir las
comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes
cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que reeje
siempre tanto el nivel y la estructura de los costos
económicos que varíen con el nivel de consumo como la
demanda por el servicio.
90.2. Un cargo jo, que reeje los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
del servicio para el usuario, independientemente del nivel
de uso.
Se considerarán como costos necesarios para
garantizar la disponibilidad permanente del suministro
aquellos denominados costos jos de clientela, entre los
cuales se incluyen los gastos adecuados de administración,
facturación, medición y los demás servicios permanentes
que, de acuerdo con deniciones que realicen las respectivas
comisiones de regulación, son necesarios para garantizar
que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de
continuidad y con eciencia.
90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá
cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario
al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones
de suciencia nanciera, sea necesario acelerar la
recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre
y cuando estas correspondan a un plan de expansión de
costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en
alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá
contradecir el principio de la eciencia, ni trasladar al
usuario los costos de una gestión ineciente o extraer
benecios de posiciones dominantes o de monopolio.
Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar
y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en
cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá
exigir la aplicación de una de estas opciones.
Parágrafo. Las comisiones de regulación no podrán
incluir en las fórmulas de tarifas los costos de los medidores.
Dichos costos serán asumidos por las empresas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 3°. El artículo 144 de la Ley 142 de 1994
quedará así:
Artículo 144. De los medidores individuales. Los
contratos uniformes establecerán que las empresas
prestadoras deberán, asumir el costo de la adquisición,
instalación, mantenimiento y reparación de los medidores.
La empresa deberá establecer en las condiciones
uniformes del contrato las características técnicas de los
medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. Así
mismo, las empresas podrán incluir en los contratos con
los usuarios y/o suscriptores las cláusulas que establezcan
las responsabilidades por el daño, hurto y/o mal uso de los
medidores, que en ningún caso se le trasladará esos costos
al usuario.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse
de que los medidores funcionen en forma adecuada, no
obstante, cuando el suscriptor o usuario advierta que los
medidores no funcionan de forma adecuada, las empresas
deberán realizar la respectiva inspección dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al reporte que haga el suscriptor
o usuario. Será obligación de las empresas reparar o
reemplazar los medidores, asumiendo los costos asociados,
cuando se establezca que el funcionamiento no permite
determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el
desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos
de medida más precisos. Cuando se establezca que los

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