Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 148 de 2022 Cámara, por la cual se adicionan el numeral 4 del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, ampliando los contenidos en formación en convivencia y habilidades sociales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359837

Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 148 de 2022 Cámara, por la cual se adicionan el numeral 4 del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, ampliando los contenidos en formación en convivencia y habilidades sociales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Junio 2023
Número de Gaceta783
G 783 Jueves, 22 de junio de 2023 Página 19
derecho a recibir este tipo de información
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producto y su uso. Esta disposición debe
implementarse sin contradecir lo dispuesto
en la presente ley sobre prohibición a la
publicidad, promoción y patrocinio de estos
productos;
b) No ser discriminado o faltado a sus derechos
por el simple hecho de ser consumidor, o por
razones de raza, sexo, identidad de género,
religión u otras;
c) Acceder a programas y proyectos enfocados
en la prevención y cesación del consumo
de tabaco, sus derivados, sucedáneos o
imitadores;
d) Acceder a atención integral en salud centrada
en personas consumidoras de productos
de tabaco, sus derivados, sucedáneos o
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impactos a la salud derivados del consumo.
Esta atención estará dirigida a promover y
apoyar el abandono y lograr una reducción
de consumo. En poblaciones consumidores
priorizadas según criterios establecidos
en guías de práctica clínica, podrán
implementarse intervenciones de reducción
de daños;
e) Participar en la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de programas
y políticas públicas relacionadas con
el consumo de tabaco, sus derivados,
sucedáneos o imitadores, acogiéndose a la
normatividad vigente, en especial a la Ley
Artículo 18. Regulación de niveles de nicotina y
cualquier otro contenido que aumente el atractivo,
poder adictivo o la toxicidad. El Ministerio de
Salud y Protección Social reglamentará en los doce
(12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley lo relacionado con las concentraciones
de nicotina, saborizantes, y cualquier otro
contenido que aumente el atractivo, poder adictivo
o la toxicidad de los productos de tabaco, sus
derivados, sucedáneos o imitadores. Buscando en
todo hacer menos adictivo y atractivo el producto
ofertado.
El Invima realizará la inspección, vigilancia
y control del cumplimiento de la reglamentación
expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social de conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo. Los recursos necesarios para
cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que
requiera el Invima provendrán de la tasa a cargo
de los importadores y productores de productos
de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores
sometidos a su vigilancia y control, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 399 de 1997.
Parágrafo. Esta regulación deberá actualizarse
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disponible.
Artículo 19. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de su promulgación.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., abril 28 de 2023
En sesión plenaria ordinaria del 24 de abril
de 2023, fue aprobado en segundo debate, con
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ley número 128 de 2022 Cámara, acumulado con el
Proyecto de ley número 140 de 2022 Cámara, por
medio de la cual se regulan los productos de tabaco,
derivados, sucedáneos o imitadores, se garantiza la
protección integral de los derechos de niñas, niños
y adolescentes y se dictan otras disposiciones. Esto
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y reglamentario, de conformidad con lo establecido
Lo anterior, según consta en acta de sesión
plenaria ordinaria número 050 de abril 24 de 2023,
previo su anuncio en sesión plenaria ordinaria del
19 de abril de 2023, correspondiente al acta número
049.
* * *
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 148 DE 2022 CÁMARA
por la cual se adicionan el numeral 4 del artículo
23 y el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, ampliando
los contenidos en formación en convivencia y
habilidades sociales, en la educación básica y
media, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
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1994, incluyendo contenidos en convivencia escolar,
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de prevenir en los niños, niñas y adolescentes la
violencia juvenil, la comisión de infracciones, la
violencia intrafamiliar, la violencia de género, el

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