Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 128 de 2022 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 140 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regulan los productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores, se garantiza la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938363473

Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 128 de 2022 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 140 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regulan los productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores, se garantiza la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Junio 2023
Número de Gaceta783
Página 14 Jueves, 22 de junio de 2023 G 783
la no estigmatización de la salud menstrual de las
mujeres y personas menstruantes que se encuentren
en ese momento puntual de su ciclo menstrual.
TITULO IV
VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Artículo 13. Facultades y competencias.
El Gobierno nacional, junto con los entes
descentralizados, en un término inferior de un (1) año
a partir de la promulgación de la ley, reglamentará
los mecanismos y planes necesarios para garantizar
el goce efectivo del derecho a la licencia menstrual

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo y la
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administrativos para la investigación, vigilancia y
sanción de las personas naturales o jurídicas que
contravengan esta ley.
TÍTULO V
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
Artículo 14. Vigencia. La presente ley rige desde
su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
De los Congresistas,
8. REFERENCIAS.
Colprensa (2023) SAE, Primera Entidad en
establecer La licencia menstrual en Colombia,
Noticias de Cali, Valle y Colombia - Periódico:
Diario El País. Disponible en: https://www.
elpais.com.co/colombia/sae-primera-entidad-en-
establecer-la-licencia-menstrual-en.html
Congreso de la República (2023). Exposición
de motivos Proyecto de ley número 378 de 2023
Cámara. Bogotá.
Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-410 de
1994, Sala Plena. M. P. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá.
Corte Constitucional. (1999). Sentencia C-082
de 1999, Sala Plena. M. P. Carlos Gaviria Díaz.
Bogotá.
Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-534
de 2005, Sala Plena. M. P. Humberto Antonio Sierra
Porto. Bogotá.
Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-878
de 2014, Sala Quinta de Revisión. M. P. Jorge Iván
Palacio Palacio. Bogotá.
Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-573 de
2016, Sala Novena de Revisión. M. P. Luis Ernesto
Vargas Silva. Bogotá.
Corte Constitucional. (2019). Sentencia T-398 de
2019, Sala Novena de Revisión. M. P. Alberto Rojas
Ríos. Bogotá.
Corte Constitucional. (2021). Sentencia C-025 de
2021, Sala Plena. M. P. Cristina Pardo Schlesinger.
Bogotá.
DANE, Profamilia - Share Net Colombia, Caja de
Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA
(2022). Menstruación en Colombia. https://www.

Nota-estadistica-Menstruacion-Colombia_VF.pdf
Fabián, K. (2023). Disponible en: https://
sputniknews.lat/20230217/licencia-menstrual-estos-
son-los-paises-que-la-permiten--1135868219.html
France 24 (2022) La ‘Licencia menstrual’,
un derecho previsto en pocos países, France 24.
Disponible en: https://www.france24.com/es/
minuto-a-minuto/20220526-la-licencia-menstrual-
un-derecho-previsto-en-pocos-pa%C3%ADses
Rincón, A. C. A., Castillejo, A. S. M., & Mantilla,
N. J. A. (2022). Necesidad de regulación de licencia
a las empleadas públicas que padecen dismenorrea
en Colombia. Opinión Jurídica, 21(45), 379-394.
Rodríguez, G. (2023). Disponible en: https://www.
jornada.com.mx/2023/02/24/opinion/016a1pol
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 128 DE 2022 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 140 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se regulan los productos de
tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores, se
garantiza la protección integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
         
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los productos de tabaco derivados, sucedáneos e
imitadores e incluir disposiciones que desincentiven
su consumo.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
1335 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley
es contribuir a garantizar los derechos a la salud de
los habitantes del territorio nacional, especialmente
de los menores de dieciocho (18) años de edad y
la población no fumadora, regulando el consumo,
venta, publicidad y promoción de los productos de
tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y
los dispositivos necesarios para su funcionamiento
y consumo; así como la creación de programas
de salud y educación tendientes a contribuir a

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