Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 294 de 2022 Cámara - 18 de 2021 Senado, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera - 4 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938642067

Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de ley número 294 de 2022 Cámara - 18 de 2021 Senado, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera

Fecha de publicación04 Julio 2023
Número de Gaceta805
Página 18 Martes, 4 de julio de 2023 G 805
Artículo 6º. Comité Nacional de Convivencia
Escolar. Del cumplimiento de las etapas de
implementación de que trata el artículo 5º de la
presente norma, se encargará el Comité Nacional
de Convivencia Escolar, creado por la Ley 1620 de
Artículo 7º. Funciones. Adiciónese el artículo 8°
de la Ley 1620 de 2013 con las siguientes funciones
en materia de Educación Socioemocional para el
Comité Nacional de Convivencia Escolar:
1. Coordinar nacionalmente, en conjunto con
los centros y las instituciones educativas
del país, la formulación de lineamientos
pedagógicos y diversas estrategias
metodológicas relacionadas con la Educación
Socioemocional en las instituciones
educativas y su debida implementación y
actualización.
2. Desarrollar la investigación sobre la
temática y la evaluación y monitoreo de los
resultados y progresos realizados a partir de
la aplicación de la presente ley.
3. Elaborar y proponer los lineamientos
generales, pedagógicos y metodológicos, de
la Educación Socioemocional.
4. Desarrollar planes piloto para
experimentación de nuevas técnicas.
Artículo 8º. Reglamentación. Se establece
como autoridad de aplicación de la presente ley al
Ministerio de Educación Nacional.
La promoción de la Educación Socioemocional
al sistema educativo será reglamentada por este
ministerio dentro de los doce (12) meses siguientes
a la expedición de la presente ley.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA CÁMARA,
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 294 DE 2022
CÁMARA - 18 DE 2021 SENADO
por medio del cual se fortalece la cadena productiva
del que y se promueve la especialización de la
industria quera.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear condiciones que favorezcan el
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esta genera, tengan atención especial y prioritaria
por parte del Estado, como estrategia para la
generación de empleo rural que consolide una
economía formal, en todas las zonas productoras de
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con alta vulnerabilidad social y económica.
Para ello, el Gobierno nacional fomentará,
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de ingreso y dinámicas productivas que mejoren
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como la investigación y transferencia tecnológica,
mediante programas de mejoramiento de las
condiciones de salubridad, seguridad industrial
y educación, promoverá la especialización de
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  políticas públicas
orientadas al fortalecimiento de las organizaciones
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productos.
Artículo 2º. Como un medio para proveer
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nacional podrá reactivar el Fondo de Fomento
Fiquero y los recursos con los que aún pueda contar,
lo cual fue establecido por primera vez en el artículo

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