Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 293 de 2023 Cámara, 190 de 2023 Senado, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 1831 |
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1831 Bogotá, D. C., viernes, 22 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE
2023 CÁMA RA, 190 DE 2023 SE NADO
por la cual se establecen exenciones de impuestos
de carácter nacional y tributos aduaneros para la
realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20
FIFA 2024.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto establecer mecanismos que faciliten
y promuevan la realización de la Copa Mundial
Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional
en el año 2024, a través de exenciones de impuestos
de carácter nacional y tributos aduaneros.
Artículo 2°. Benecios Tributarios. Con ocasión
de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub
tributarios:
1. Los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) no serán
impuestos a la Federación Internacional de
Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o
la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego,
Asociaciones Miembros, Asociaciones de
Miembros Participantes y a miembros,
Confederaciones invitadas, personal y
empleados de estas partes, con excepción de
las jugadoras.
funcionarios de Juego, Confederaciones
invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros,
Asociaciones de Miembros Participantes, no
constituyen un establecimiento permanente
en el país, ni están de cualquier otra manera
sujetos a los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF).
3. No habrá lugar a retención en la fuente
a título del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales
sobre los pagos o abonos en cuenta que se
FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que
sujetos de que trata este artículo. Tampoco
habrá lugar a retención a título del Gravamen
a los Movimientos Financieros (GMF) sobre
los pagos o abono en cuenta que realice la
Delegación de la FIFA, Equipos, funcionarios
de Juego, Asociaciones Miembros,
Asociaciones de Miembros Participantes
y a miembros, Confederaciones invitadas,
personal y empleados de estas partes, tienen
el derecho a la devolución total del valor
del impuesto sobre las ventas (IVA) en
productos o servicios adquiridos mediante
factura electrónica de venta.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la
artículo.
Parágrafo 2°.
consagrados en el presente artículo deberán
corresponder a las operaciones o transacciones
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