Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 293 de 2023 Cámara, 190 de 2023 Senado, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 - 22 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 980577418

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 293 de 2023 Cámara, 190 de 2023 Senado, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de Gaceta1831
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1831 Bogotá, D. C., viernes, 22 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE
2023 CÁMA RA, 190 DE 2023 SE NADO
por la cual se establecen exenciones de impuestos
de carácter nacional y tributos aduaneros para la
realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20
FIFA 2024.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto establecer mecanismos que faciliten
y promuevan la realización de la Copa Mundial
Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional
en el año 2024, a través de exenciones de impuestos
de carácter nacional y tributos aduaneros.
Artículo 2°. Benecios Tributarios. Con ocasión
de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub
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tributarios:
1. Los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) no serán
impuestos a la Federación Internacional de
Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o
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la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego,
Asociaciones Miembros, Asociaciones de
Miembros Participantes y a miembros,
Confederaciones invitadas, personal y
empleados de estas partes, con excepción de
las jugadoras.
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funcionarios de Juego, Confederaciones
invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros,
Asociaciones de Miembros Participantes, no
constituyen un establecimiento permanente
en el país, ni están de cualquier otra manera
sujetos a los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF).
3. No habrá lugar a retención en la fuente
a título del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales
sobre los pagos o abonos en cuenta que se
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FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que
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sujetos de que trata este artículo. Tampoco
habrá lugar a retención a título del Gravamen
a los Movimientos Financieros (GMF) sobre
los pagos o abono en cuenta que realice la
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Delegación de la FIFA, Equipos, funcionarios
de Juego, Asociaciones Miembros,
Asociaciones de Miembros Participantes
y a miembros, Confederaciones invitadas,
personal y empleados de estas partes, tienen
el derecho a la devolución total del valor
del impuesto sobre las ventas (IVA) en
productos o servicios adquiridos mediante
factura electrónica de venta.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la
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artículo.
Parágrafo 2°.   
consagrados en el presente artículo deberán
corresponder a las operaciones o transacciones

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