Texto definitivo plenaria cámaraal proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas tendientes que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores finncieros - 10 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906410734

Texto definitivo plenaria cámaraal proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas tendientes que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores finncieros

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta682
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 682 Bogotá, D. C., viernes, 10 de junio de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARAAL PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE
2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas tendientes que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores
nncieros.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 017 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL
DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de
los consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos,
restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas
telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranzas de
forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas l as entidades que
adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la
obligación financiera.
Artículo 2. Canales autorizados. Las entidades que ejerzan actividades de cobranza sólo
podrán contactar a los consumidores financieros mediante los canales suministrados para tal
efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente con el consumidor
financiero.
Artículo 3. Horarios y periodicidad. Los consumidores financieros no podrán s er
contactados por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma
semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Los gestores de cobranza deberán realizar sus prácticas de manera respetuosa y sin afectar
la intimidad personal ni familiar del deudor, dentro del horario laboral estándar, esto es, de
lunes a viernes y de 8:00 am a 6:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el
consumidor los fines de semana y días festivos.
Artículo 4. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor
solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente Ley.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Artículo 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las
relaciones comerciales entre los productores y/o proveedores de bienes y servicios que estén
vigilados por una Superintendencia o sus intermediarios y el consumidor comercial.
Parágrafo. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un canal para que el
consumidor pueda cancelar en cualquier momento la recepción de estos mensajes o correos.
Artículo 6. Las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera no podrán hacer visitas
al domicilio o al lugar de trabajo del consumidor financiero.
Artículo 7. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de
consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor
alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.
Artículo 8. Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad
informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias
realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el
consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.
Artículo 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se
considerará práctica abusiva en los términos del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, y se
sancionará conforme al Capítulo VIII del Título I de la misma y sus normas complementarias.
Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
JUAN CARLOS WILLS OSPINA CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Ponente Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 06 de 2022
En Sesión Plenaria del día 31 de mayo de 2022, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 017 de 2 021 mara “POR MEDIO
DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA
INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS”. Con las mayorías requeridas por
la constitución y la ley. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesi ón Plenaria Ordinaria 313 de mayo 31 de
2022, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 18 de mayo de 2022, correspondiente al
Acta 312.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
2
Camilo Romero/Hasbleidy Srez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Artículo 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las
relaciones comerciales entre los productores y/o proveedores de bienes y servicios que estén
vigilados por una Superintendencia o sus intermediarios y el consumidor comercial.
Parágrafo. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un canal para que el
consumidor pueda cancelar en cualquier momento la recepción de estos mensajes o correos.
Artículo 6. Las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera no podrán hacer visitas
al domicilio o al lugar de trabajo del consumidor financiero.
Artículo 7. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de
consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor
alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.
Artículo 8. Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad
informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias
realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el
consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.
Artículo 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se
considerará práctica abusiva en los términos del artículo 12 de la Ley 1328de 2009, y se
sanciona conforme al Capítulo VIII del Título I de la misma y sus normas complementarias.
Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
JUAN CARLOS WILLS OSPINA CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Ponente Ponente

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