Texto definitivo al Proyecto de Ley número 76 de 2021 Senado, por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor del inocente
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 1643 |
Tipo de documento | Colombian History Events |
TEXTO DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1643 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual)
de fecha: miércoles 03 de noviembre de 2021, según Acta número 26, de la Legislatura 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable
en el divorcio, a favor del inocente.
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TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA
MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL) DE FECHA: MIÉRCOLES 03 DE NOVIEMBRE DE
2021, SEGÚN ACTA No.26, DE LA LEGISLATURA 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY 76 DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CUOTA DE
SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA PENSIÓN DEL CÓNYUGE
CULPABLE EN EL DIVORCIO, A FAVOR DEL INOCENTE”.
El Congreso de Colom bia
Decreta:
Artículo 1. OBJETO.
Garantizar el derecho al mínimo vital y
manutención, del cónyuge o com pañero (a) permanente que se ha
dedicado por 20
años o más al cuidado del hogar, labo res domésticas
o cuidado de los hijos, y p or ello no realizó aportes al sistema de
seguridad social en pensiones, ni como de pendiente ni como
independiente.
ARTÍCULO 2. CUOTA SE SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA
PENSIÓN DE
L CÓNYUGE CULPABLE EN EL DIVORCIO, A FAVOR
DEL INOCENTE.
El o la cónyuge o compañer o (a) permanente que
haya incidido o generado causal de div orcio y que sea declarado
judicialmente culpable, dentro del trámite de divorcio o declaración y
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disolución de la
unión marital de hecho y perc iba una pensión de vejez
o invalidez o asignación de retiro a
cargo del régimen solidario de prim a
media con prestación definida, o del régimen de ahorro individual con
solidaridad, o de alguna de las cajas de retiro de las fuerzas arm adas,
deberá reconocer al cónyuge inoc ente o compañero (a) permanente,
que no haya incidido en la c ausal de divorcio o disolución de la sociedad
marital de hecho, una suma equivalent e hasta del 50% de su mesada
pensional por vejez o invalide z o as
ignación de retiro; fijada por el juez
competente, a petición de parte o de manera oficiosa conforme a las
pruebas que obren en el proceso.
PARAGRAFO
. Esta cuota de sostenimiento con c argo a la pensión de
uno de los cónyuges, en fav or del otro, también
podrá ser acordada
entre éstos, al momento del divorci o o disolución de la unión
marital de
hecho, cuando exista mutuo acuerdo entre las partes. Para el efecto, la
escritura pública contentiva del acuerdo de divorcio o disoluci ón de la
sociedad marital, r
eemplazará la orden judicial o sentencia, que
contiene la orden de pago al fon do de pensiones o caja de retiro.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURIDICA.
La cuota de sostenimiento
con cargo a la pensión del cón yuge culpable en el divorcio, de que trata
esta ley, es de naturaleza civil, no concurrente
con la cuota alimentaria
pactada entre cónyuges o decret ada por el juez, dentro de algún otro
proceso conte
ncioso. No es transmisible, ni sustituible por causa de
muerte, y en caso de fallecer el cónyuge inocente, acrece al titular de l a
pensión de vejez, o invalidez, o asignación de retiro del cónyuge
culpable. Es concurrente con subsidios o auxilios estatales
que perciba
el cónyuge inocente, así c omo con los ingresos que pueda percibir por
BEPS.
PARAGRAFO.
En caso de fallecer el cónyuge culpable, titular de la
pensión de vejez o invalide z, se extingue para el cónyuge inocente, el
beneficio de que trata esta ley.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS
. Para acceder a la cuot a de sostenimiento
con cargo a la pensión del cón yuge culpable en el divorcio, de que trata
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