Texto definitivo al Proyecto de ley número 12 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema - 17 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359117

Texto definitivo al Proyecto de ley número 12 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1322
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Martes, 17 de noviembre de 2020 G 1322
fecha en que se celebre el contrato de préstamo. Sin embargo, cuando se trate de
emisión y colocación de títulos de deuda pública por parte de la Nación las autorizaciones
conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos y, en el caso de las
neas contingentes de crédito contratadas por la Nación, su afectación se realizará en la
fecha en que se solicite el desembolso.
Artículo 4. Definición de los Marcos de Referencia de Bonos de Deuda Pública para
el Financiamiento del Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos
de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la
Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y
todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el
desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 5. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
FERNANDO NICOLÁS ARAUJO RUMIÉ
Senador Ponente
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enador Ponent
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Bogotá D.C., 17 de Noviembre de 2020
En la fecha se recibió Ponencia y texto propuesto para primer Debate del Proyecto
de Ley N°.348/20S-285/20C “POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES
CONFERIDAS AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO
PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES, ASÍ
COMO PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE PAGO DE OTRAS ENTIDADES, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Presentada por el HS. Fernando Nicolás Araujo
Rumie.
Autorizo la publicación de la siguiente Ponencia para primer Debate, consta de
Diecinueve (19) folios.
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario General
Comisión III – Senado.
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria virtual de fecha: miércoles 30 de septiembre de 2020,
según Acta número 19, de la Legislatura 2020-2021)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 12 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas de vivienda digna
a las mujeres víctimas de violencia de género extrema.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN
ORDINARIA VIRTUALE DE FECHA: MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
SEGÚN ACTA Nos.19, DE LA LEGISLATURA 2020-2021)
AL PROYECTO DE LEY No. 12 DE 2020 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE ACCESO
PRIORITARIO A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DIGNA A LAS MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXTREMA”
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA INICIATIVA. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas para garantizar el acceso prioritario de las
mujeres víctimas de violencia de género extrema al subsidio de vivienda
en especie para población vulnerable, previo cumplimiento de los
requisitos legales para ser beneficiario en forma preferente en los
términos del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
ARTÍCULO 2°. VIOLENCIA DE GÉNERO EXTREMA. Por violencia de
género extrema se entiende toda acción u omisión que cause un daño
o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial; excesivo y grave
en razón a su género, a las víctimas de las siguientes conductas:
a. Tentativa de feminicidio.
b. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.
c. Violencia sexual.
d. Maltrato físico, psicológico que deje secuelas permanentes en la
salud de la víctima o generen incapacidad médico legal superior
a 30 días.
Parágrafo único. Para efectos de la presente ley, la calidad de víctima
de violencia de género extrema se acredita de acuerdo al nivel de
afectación de la salud física y/o mental de la mujer víctima, consignada
en la medida de protección expedida por las comisarías de familia, el
juez de control de garantías, el juez de conocimiento en las
sentencias condenatorias, la fiscalía general de la nación en forma
provisional, o la autoridad competente según corresponda.
ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo 12 de la ley 1537 de 2012, el
cual quedará así.
Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las
viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los
recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por
parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o
aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus
bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de
subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los
requisitos de priorización y focalización que establezca el
Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que
hace referencia el presente artículo beneficiará en forma
preferente a la población que se encuentre en alguna de las
siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas
sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la
pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza
extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya

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