Texto definitivo al proyecto de ley 038 de 2000 cámara - 26 de Enero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244658

Texto definitivo al proyecto de ley 038 de 2000 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 038 DE 2000 CÁMARA.

Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día martes 12 de diciembre de 2000, por medio de la cual se modifica la Ley 75 de

1968.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 7° de la Ley 75 de 1968, quedará así:

En todos los juicios de investigación de la paternidad o la maternidad responsable, el Juez, de oficio ordenará como única prueba valida el examen científico del ADN, para establecer

las características antropo?heredo?biológicos paralelas entre el hijo y el presunto padre o madre.

El resultado positivo del examen del ADN, constituirá plena y única prueba valida y como consecuencia, el juez de conocimiento, mediante sentencia que no admite recursos, decretará

la paternidad o maternidad.

Artículo 2°. El costo total del examen será sufragado por el Estado a través del organismo destinado para tal fin.

En caso de renuncia de los interesados a la práctica de tales exámenes, el Juez de oficio y sin más trámite, mediante sentencia que no admite recurso alguno, procederá a declarar la

paternidad o maternidad que se le imputa.

Artículo 3°. En todos los juicios de filiación de paternidad o maternidad responsable de menores, conocerá el juez de menores del domicilio del menor mediante un procedimiento

especial preferente.

Artículo 4°. El artículo 14 de la Ley 75 de 1968, quedará así:

Formulada la demanda por la persona que tenga derecho a hacerlo, se le notificará personalmente al demandado, quien dispone de tres (3) días hábiles para contestarla.

Con el auto admisorio de la demanda, el Juez ordenará la práctica de la prueba del ADN y con el resultado positivo, el Juez procederá a declarar la paternidad, sin que contra esa

decisión proceda recurso alguno. En caso contrario se absolverá al demandado.

Cuando haya duda respecto de la fidelidad del resultado de la prueba, el interesado podrá objetarlo por una sola vez y pedir nuevamente la práctica de la misma con intervención de los

órganos de control: La Superintendencia de Salud y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

En caso de adulteración o manipulación del resultado de la prueba, quienes participen se harán acreedores a las sanciones penales correspondientes.

Artículo 5°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la vigilancia de los laboratorios de

genética que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR