Texto definitivo al proyecto de ley 170 de 2001 cámara - 12 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253406

Texto definitivo al proyecto de ley 170 de 2001 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2001 CÁMARA. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día miércoles 5 de diciembre de 2001, por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas ubicadas, en el municipio de Manaure, Guajira, y las Salinas de Zipaquirá, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorización.Autorízase al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas de Manaure, Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en virtud del contrato de administración delegada celebrado con la Nación el primero (1° ) de abril de 1970.

Artículo 2°

Entrega de activos.Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, entregará la totalidad de los activos vinculados, al contrato de administración delegada en lo relativo a las Salinas Marítimas de Manaure, Guajira, a la asociación de autoridades tradicionales Indígenas Wayúu del área de influencia de las Salinas de Manaure, ¿Sumain Ichi¿, en un 25%, y al Ministerio de Desarrollo Económico, como representante de la Nación en la nueva sociedad en un porcentaje no inferior al 51%, de conformidad con los acuerdos de 1991. Un once (11 %) a la entidad territorial municipio de Manaure. Un trece (13%) a la entidad de Derecho Público Especial WAYA WAYUU en representación de los cosechadores de Sal de las charcas Shorshimana y Manaure.

Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta que se autoriza en el artículo 1°. de la...

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