Texto definitivo al proyecto de ley 133 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268034

Texto definitivo al proyecto de ley 133 de 2002 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2002 CÁMARA. Por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día martes 2 de septiembre de 2003.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 37 del Decreto 200 de 2003 quedará así:

Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrado por:

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia.

  2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

  4. El Fiscal General de la Nación.

  5. El Procurador General de la Nación.

  6. El Defensor del Pueblo.

  7. El Director General de la Policía.

  8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

  10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

11. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un (1) Senador y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.

12. Un (1) funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia nacional, elegido por los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.

Parágrafo 2º. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.

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