Texto definitivo al proyecto de ley 232 de 2004 cámara - 19 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278646

Texto definitivo al proyecto de ley 232 de 2004 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 863 de 2003 y se establecen otras disposiciones relacionadas con la misma ley.

Aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día martes 10 de agosto de 2004, por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 863 de 2003 y se establecen otras disposiciones relacionadas con

la misma ley.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El numeral 1 del artículo 14 de la Ley 863 de 2003 quedará así:

\"1. Que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio líquido inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores año base 2003 y 2004)\".

El parágrafo 2º del numeral 7 del artículo 14 de la Ley 863 de 2003 quedará así:

\"Parágrafo 2º. Para los agricultores y ganaderos el límite del patrimonio líquido será el previsto en el numeral primero de este artículo\".

Artículo 2º Deróguese el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 863 de 2003.
Artículo 3º Adiciónese el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, con el siguiente parágrafo:

\"Parágrafo 2º. La DIAN establecerá mecanismos que faciliten a quienes celebren contratos a través de organismos que no están obligados a efectuar retenciones en la fuente, la auto-retención y consignación mensual, a favor de la DIAN, de las sumas que resulten de aplicar las tarifas de retención en la fuente previamente establecidas, a los pagos al contratista o abonos a su cuenta\".

Artículo 4º

Transitorio. Las personas naturales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubieren inscrito en el Régimen Común del IVA, por efecto de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de la Ley 863 de 2003, cuyos textos se suprimen o derogan por medio de la presente ley, tendrán plazo hasta tres meses...

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