Texto definitivo al proyecto de ley 024 de 2004 cámara - 25 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281094

Texto definitivo al proyecto de ley 024 de 2004 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 024 DE 2004 CÁMARA. Aprobado en la Comisión Séptima en sesión del día 5 de octubre de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 y 2

REGIMEN DE PENSIONES Y ASIGNACION DE RETIRO

DEL PERSONAL DE LA FUERZA PUBLICA

Artículo 1º Alcance. El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 2º Objetivos y criterios. Para la fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta además de los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera y solidaridad los siguientes objetivos y criterios:

2.1 El respeto de los derechos adquiridos. Se conservarán y respetarán todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las normas que se expidan en desarrollo de la misma.

2.2 La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal.

2.3 Los riesgos inherentes a la actividad especial de los miembros de la Fuerza Pública aplicando el principio de redistribución de acuerdo al nivel jerárquico, grados, cuerpo, arma y/o especialidad, la naturaleza de las funciones, y sus responsabilidades.

2.4 El mantenimiento del poder adquisitivo de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas.

2.5 Los aportes que se hagan para asignación de retiro en la Fuerza Pública, se destinarán en forma exclusiva a su pago y de sus sustituciones.

2.6. El manejo, inversión y control de los aportes, estará sometido a las disposiciones que rigen para las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida y a la inspección y vigilancia del Estado.

2.7. No podrá discriminarse por razón de categoría, jerarquía o cualquier otra condición a los miembros de la Fuerza Pública para el reconocimiento de una asignación de retiro o pensión o sustitución.

TITULO II Artículos 3 a 6

MARCO PENSIONAL Y DE ASIGNACION DE RETIRO

DE...

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