Texto definitivo al proyecto de ley 093 de 2004 cámara - 7 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451296170

Texto definitivo al proyecto de ley 093 de 2004 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 093 DE 2004 CÁMARA. Aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 29 de noviembre de 2005, según consta en el Acta número 217, por la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001,

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquense el inciso 1°, el inciso 2º del parágrafo 2º y adiciónese un parágrafo en el artículo 18 de la Ley 677 del 3 de agosto de 2001, el cual quedará así:

Artículo 18. Las importaciones de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el Parágrafo 2º de este artículo, estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.

Parágrafo 1º. El impuesto se liquidará y pagará en la forma que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. El Impuesto de ingreso a la mercancía señalado en este artículo, se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento ejercerá el respectivo control.

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destinados a terceros países mediante la factura de exportación, no generarán dichos tributos, y el certificado de sanidad, se entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta del país de origen.

Parágrafo 3º. Por lo menos el diez por ciento (10%) del total del recaudo se destinará a inversión social en la Zona de Bahía Portete, municipio de Uribia.

Artículo 2º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR