Texto definitivo al proyecto de ley 109 de 2006 cámara - 27 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323758

Texto definitivo al proyecto de ley 109 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de locución en Colombia, aprobado en segundo debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 10 de abril de 2007, según consta en el Acta 040, previo su anuncio el día 27 de marzo de 2007, según Acta 039

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones Generales

Artículo 1° La locución en Colombia es una disciplina de formación profesional integral regulada y amparada por el Estado.
Artículo 2° Para efectos de la presente ley, se entiende por locución, la comunicación oral que transmite una persona para cumplir funciones de información social, difusión cultural, recreativa, comercial, científica y deportiva, a través de las ondas electromagnéticas (radio, televisión, cine, video).
Artículo 3° La locución comprende las siguientes actividades:
  1. Animador de programas radiales y de televisión;

  2. Maestro de ceremonias (presentador);

  3. Lector de noticias;

  4. Narrador;

  5. Entrevistador,

  6. Animador comercial,

  7. Comentarista;

  8. Doblaje de películas y comerciales.

Artículo 4° La locución queda incluida dentro del sistema de formación profesional integral.
Artículo 5° Los contenidos y mensajes de tipo cultural, informativo, científico, comercial, social, recreativo, deportivo que se transmitan a través de las ondas electromagnéticas, cuyos canales sean explotados directamente por el Estado o por los particulares, sólo podrán ser emitidos por locutores con tarjeta profesional excepto en intervenciones testimoniales.
Artículo 6° Tanto las personas naturales como las jurídicas públicas o privadas que hagan uso del espectro electromagnético, deberán emplear locutores con tarjeta profesional, de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

Del ejercicio y tarjeta profesional de locutor

Artículo 7° El ejercicio de la locución en el territorio de la República de Colombia, en medios conocidos y por conocer, únicamente la podrán ejercer los locutores con tarjeta profesional, documento que será de carácter permanente.
Artículo 8° Solo podrán obtener la tarjeta profesional de locutor, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes;
  1. Hayan adquirido o adquieran el título de locutor, periodista, comunicador social, expedido en centros de educación superior, universidades, o instituciones universitarias legalmente reconocidas;

  2. Hayan adquirido o adquieran...

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