Texto definitivo al proyecto de ley 156 de 2006 cámara - 31 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330598

Texto definitivo al proyecto de ley 156 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 156 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 31 de julio de 2007, según consta en el Acta 062, previo su anuncio el día 25 de julio de 2007, según Acta 061

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 9 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así: CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

Artículo 2°. El numeral 24 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así: INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

Artículo 3°. El numeral 41 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así: SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

Artículo 4°. Adicionar el artículo 4° de la Ley 400 de 1997, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 1°. Entiéndase por Profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:

  1. Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como: Construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos etc., que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente;

  2. Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de obra y/o interventoría los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o arquitectónica, utilizando las nuevas tecnologías y aplicando las normas constructivas vigentes...

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