Texto definitivo al proyecto de ley 192 de 2006 cámara - 21 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335306

Texto definitivo al proyecto de ley 192 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones para la atención integral de los niños y niñas de la primera infancia, clasificados como niveles 1 y 2, de los sectores vulnerables del nivel 3 del Sisbén de la población colombiana. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 27 de noviembre de 2007, según consta en el Acta 084, previo su anuncio el día 21 de noviembre de 2007, según Acta 083

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1°

Objeto. El objeto de la presente ley, es contribuir a la formación integral de los niños de los niveles 1 y 2 y de los sectores vulnerables del nivel 3 del Sibén, de las madres desde la gestación hasta el parto y de los niños desde el nacimiento hasta los seis años, garantizando un desarrollo físico, social, emocional, espiritual y cognitivo adecuados; un cubrimiento completo en salud que contemple las diferentes etapas del crecimiento y desarrollo; una nutrición balanceada que permita un adecuado desarrollo físico y mental; una educación por medio de metodologías pedagógicas flexibles, desescolarizadas y acordes con la edad y con el desarrollo científico, para que aprendan un lenguaje adecuado y unas formas de comportamiento que les permitan su inclusión social.

Artículo 2° Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer, la integridad física y mental de ellos se encuentre preservada

Los niños de Colombia de la primera infancia, en particular los más vulnerables de los niveles 1 y 2 y los sectores vulnerables del nivel 3 del Sisbén, requieren la atención del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección frente al abandono, el maltrato, la explotación laboral o económica; gozarán de los derechos de una alimentación equilibrada; recibirán, de ser posible, la alimentación materna durante los dos primeros años; podrán acceder a una educación no formal con metodologías pedagógicas flexibles y especiales según su edad; disfrutarán de la debida atención en salud que los proteja de las enfermedades de la infancia y les facilite un adecuado crecimiento y desarrollo; gozarán de vivienda, respeto, recreación y afecto, para lo cual se buscará no romper el entorno familiar, con el objeto de que puedan convertirse en seres humanos, con oportunidades de prestarle un servicio a la sociedad e integrarse, cuando sean adultos, a la vida social y productiva de la Nación.

Artículo 3°

Progresividad del Derecho. El Gobierno Nacional por medio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentarán, con la coordinación de los Ministerios respectivos, sin incluir los actuales programas que viene ejecutando, en el mismo sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (famis, hobis, recuperación nutricional y otros), en un plazo no mayor de seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, una propuesta de atención integral de la mujer en embarazo y de los niños de la primera infancia, desde el punto de vista financiero, de alimentación, de salud, de educación y de apoyo psicológico, cubriendo esta atención de una manera progresiva, con metas claramente definidas en el tiempo, para que en un plazo no mayor de 10 años, toda la población infantil de los niveles 1 y 2 y de los sectores vulnerables del nivel 3 del Sisbén, durante el embarazo de las madres y desde el nacimiento hasta los cinco años, disfruten de este derecho.

Artículo 4° Actores del modelo.Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán, el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales.
Artículo 5° Vigilancia y Control.La sociedad organizada, podrá establecer mecanismos de vigilancia y control, según reglamentación expedida por el Ministerio de Educación.

T I T U L O II

MODELO DE LA...

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